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Decreto núm. 262-2017

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Dec. No. 262-17 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado a varios miembros de instituciones sin fines de lucro. G. O. No. 10890 del 4 de agosto de 2017. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 262-17

VISTO: El Artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre de 1981.

VISTO: El oficio núm. PR-IN-2017-11733, del 11 de mayo de 2017, del Ministro Administrativo de la Presidencia, en el cual solicita el otorgamiento y el aumento de pensiones del Estado dominicano a varias personas, miembros de las siguientes organizaciones del país: Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC), Federación Nacional de la Alimentación (FENTA-CASC), Federación Dominicana de Ligas Agrarias Cristianas (FEDELAC), Federación Nacional de Trabajadores de la Industria (FENTI), Federación Nacional de Trabajadores y Pensionados de la Salud y Seguridad Social, Unión Nacional de Supermercados Económicos (UNASE), Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de la Construcción y la Madera (FETRACOM), Confederación Nacional de Trabajadores (CNTD) y Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad Monto 1 Roberto de Dios Figueroa 001-0278597-9 15,000.00 2 José Ramón Paulino 001-0283385-2 15,000.00 3 Pedro Ramírez 001-0286837-9 15,000.00 4 Lidia Ramona de Jesús Abreu de Santos 037-0056446-5 15,000.00 5 Manuel Emilio Carmona Navarro 001-1058006-5 15,000.00 6 Eusebia Novas Méndez 022-0007265-6 15,000.00 7 Juan Francisco Corona Jiménez 001-0890369-1 15,000.00 8 Simeón Ureña Mendoza 001-0424612-9 15,000.00

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_____________ 9 José Cabral 012-0053190-1 15,000.00 10 Nilto Fernández Ramírez 012-0045626-5 15,000.00 11 Soveida Altagracia Crispín 023-0012017-3 15,000.00 12 Vidal Carrasco Sánchez 021-0001514-4 15,000.00 13 William Francisco 001-0378552-3 15,000.00 14 Pedro Antonio Rodríguez Valdez 031-0010669-3 15,000.00 15 Luis Pineda Castillo 001-1470172-5 15,000.00 16 Rolando Pérez Ferreras 018-0010262-4 15,000.00 17 Tomás Jáspez Rosario 023-0012812-7 15,000.00 18 Rafael Antonio Serrano Corcino 057-0003334-2 15,000.00 19 Ana Cristina Restituyo Rosario 001-0439302-0 15,000.00 20 Ana Virginia Bidó 001-0284188-9 15,000.00 21 Austinencia Vázquez 003-0020268-6 15,000.00 22 David Antonio Asencio Heredia 002-0036139-2 15,000.00 23 Ignacio Medina 077-0003172-2 15,000.00 24 Pedro Julio Alcántara 001-0564282-1 15,000.00 25 Rafael Antonio Moreto 001-0546721-1 15,000.00 26 Patricio Arcenio García 001-0500886-6 15,000.00

ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: Núm. Nombres y apellidos Cédula de Identidad Monto 1 Domingo Germán Moya Prado 001-0370380-7 15,000.00 2 Mercedes Celina Díaz Jáquez 001-0224972-9 15,000.00 3 Trinidad Cortorreal F de Reynoso 068-0003258-0 15,000.00 4 Dionicio Eduardo Catano Catano 002-0002462-8 15,000.00

ARTÍCULO 2. El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado.

PÁRRAFO. En los casos positivos, el/la beneficiario/beneficiaria podrá optar por aquella pensión que más le favorezca.

ARTÍCULO 3. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses contado a partir de la fecha de expedición del presente decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas en la Ley núm. 41-08, sobre Función Pública, en los casos que aplique.

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ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017); años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.