Decreto núm. 259-2017¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 259
- Año: 2017
- Título detectado: que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado dominicano a la señora Licelott Catalina Marte Hoffiz de Barrios. G. O. No. 10890 del 4 de agosto de 2017. DANILO MEDINA
- Fecha: 31/07/2017
- Gaceta oficial: 10890
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. No. 259-17 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado dominicano a la señora Licelott Catalina Marte Hoffiz de Barrios. G. O. No. 10890 del 4 de agosto de 2017. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 259-17
VISTO: El Artículo 57 de la Constitución de la República proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379 del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
VISTA: La comunicación núm. 2321 del 20 de julio de 2017, del Director de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano a la señora Licelott Catalina Marte Hoffiz de Barrios, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0097045-8, por un monto de doscientos ochenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$280,000.00) mensuales.
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ARTÍCULO 2. El presente beneficio no será válido si esta persona se encuentra disfrutando de pensión otorgada por el Estado.
PÁRRAFO. En caso positivo, la beneficiaria podrá optar por aquella pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Esta pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y la misma será ejecutada por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contado a partir de la fecha de expedición del presente decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas en la Ley No.41-08 sobre Función Pública, en los casos que aplique.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017); años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.