Decreto núm. 251-2017¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 251
- Año: 2017
- Título detectado: que levanta el Estado de Emergencia declarado mediante el Dec. No. 39-17, con base en la Ley No. 692-16, que autorizó al Presidente de la República a declararlo. G. O. No. 10890 del 4 de agosto de 2017. DANILO MEDINA
- Fecha: 24/07/2017
- Gaceta oficial: 10890
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. No. 251-17 que levanta el Estado de Emergencia declarado mediante el Dec. No. 39-17, con base en la Ley No. 692-16, que autorizó al Presidente de la República a declararlo. G. O. No. 10890 del 4 de agosto de 2017. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 251-17
CONSIDERANDO: Que para llevar a cabo oportunamente las reparaciones, construcciones y reconstrucciones necesarias para remediar los grandes daños causados por torrenciales aguaceros en las provincias Puerto Plata, La Vega, Espaillat, María Trinidad Sánchez, Santiago, Duarte, Samaná, Sánchez Ramírez, Montecristi, Hermanas Mirabal, Hato Mayor, Valverde, El Seibo, Monseñor Nouel y La Altagracia, el Gobierno dominicano declaró de emergencia nacional, mediante los decretos números 340-16 del 11 de noviembre de 2016. 341-16 y 342-16 del 14 de noviembre de 2016, 344-16 del 18 de noviembre de 2016 y 346-16 del 24 de noviembre de 2016, las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), el Plan de Asistencia Social de la Presidencia, los Comedores Económicos y el Ministerio de Agricultura.
CONSIDERANDO: Que los daños sufridos por las comunidades de las provincias antes mencionadas eran de tal gravedad que constituían una calamidad pública según los términos del Artículo 265 de la Constitución, por lo que el Congreso Nacional, mediante la Ley núm. 692-16 del 6 de diciembre de 2016, autorizó al Presidente de la República a declarar el Estado de Emergencia respecto de las indicadas provincias.
CONSIDERANDO: Que el 14 de febrero de 2017 el Poder Ejecutivo emitió el Decreto núm. 39-17, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia previsto en el Artículo 265 de la Constitución respecto de las provincias antes señaladas.
CONSIDERANDO: Que han cesado las causas que dieron origen a la declaratoria de emergencia.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTO: El Decreto núm. 340-16 del 11 de noviembre de 2016.
VISTO: El Decreto núm. 341-16 del 14 de noviembre de 2016.
VISTO: El Decreto núm. 342-16 del 14 de noviembre de 2016.
VISTO: El Decreto núm. 344-16 del 18 de noviembre de 2016.
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VISTO: El Decreto núm. 346-16 del 24 de noviembre de 2016.
VISTA: La Ley núm. 692-16, que autoriza al Presidente de la República a declarar el Estado de Emergencia, del 6 de diciembre de 2016.
VISTO: El Decreto núm. 39-17, del 14 de lebrero de 2017. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se levanta el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto núm. 39-17 del 14 de lebrero de 2017, con base en la Ley núm. 692-16 que autorizó al Presidente de la República a declararlo, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 266, numeral 7, de la Constitución por haber cesado las causas que dieron lugar a esta declaratoria.
ARTICULO 2. Envíese al Congreso Nacional, al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), al Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRIII), al Plan de Asistencia Social de la Presidencia, a los Comedores Económicos, al Ministerio de Agricultura, a la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán. Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017); años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.