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Decreto núm. 233-2017

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Dec. No. 233-17 que declara el tercer sábado del mes de septiembre de cada año, como “El Día Nacional de la Limpieza”, en el marco del Día Interamericano de la Limpieza y Ciudadanía (DIADESOL). G. O. No. 10888 del 30 de junio de 2017. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 233-17

CONSIDERANDO: Que una de las principales funciones del Estado es la promoción y ejecución de acciones e iniciativas tendentes a mejorar la salud y la condición humana de la ciudadanía de forma igualitaria, procurando con ello el bienestar general de la población.

CONSIDERANDO: Que en el país existe un grave problema de contaminación, causado por el deficiente sistema de recolección de residuos sólidos, lo cual afecta el medioambiente y compromete la salud de la población y los recursos naturales de la República Dominicana.

CONSIDERANDO: Que es deber y responsabilidad del Estado, los gobiernos municipales y las demás instituciones públicas, así como de cada ciudadano, cuidar que no haya basura en las calles, parques y demás lugares, y que sea recogida de forma debida y constante.

CONSIDERANDO: Que es necesario promover la creación de una cultura ciudadana de respeto al medioambiente, llevando a niveles mínimos esta contaminación.

CONSIDERANDO: Que los vertederos del país son a cielo abierto y contaminan los mantos freáticos por los lixiviados formados por la interacción de la lluvia y los residuos, y además, son generadores de malos olores y criaderos de vectores, convirtiéndose en sitios insalubres para la población dominicana.

CONSIDERANDO: Que la proliferación de vertederos requiere un esfuerzo concentrado y coordinado del Estado y la sociedad para evitar el mal manejo de los residuos sólidos.

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CONSIDERANDO: Que es necesario mantener la armonía entre el ser humano y el medioambiente e impedir, subsanar, corregir y eliminar las situaciones que perjudiquen los recursos naturales, el ambiente y la biosfera.

CONSIDERANDO: Que el estado actual del ambiente a nivel mundial implica el cambio hacia un modelo de desarrollo compatible con los principios de sostenibilidad y de una vida cada vez más amigable con el planeta.

CONSIDERANDO: Que en el año 2002 los organismos de las Naciones Unidas y otros firmaron con la Asociación Interamericana de Ingeniería Sanitaria y Ambiental (AIDIS), la Declaración del Día Interamericano de la Limpieza y Ciudadanía (DIADESOL), que recomienda a todos los gobiernos, municipalidades, organizaciones de base, asociaciones no gubernamentales, gremios, empresas del sector privado y agencias internacionales aprovechar el DIADESOL para proponer soluciones participativas a los problemas relacionados con el manejo de residuos sólidos y resaltar la importancia de que se desarrollen actividades educativas, de sensibilización, concienciación y reflexión que permitan mejorar las condiciones de desarrollo humano, social y económico. El DIADESOL se realizará en todos los países de América el tercer sábado de septiembre.

CONSIDERANDO: Que es una responsabilidad de todos los dominicanos apoyar y participar en las acciones necesarias para garantizar la permanencia de nuestros recursos naturales, la tierra y el ambiente.

CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano debe garantizar la participación de las comunidades y sus habitantes en la limpieza, conservación, gestión y uso sostenible de los recursos naturales, la tierra y el ambiente.

CONSIDERANDO: Que los seres humanos somos parte de la naturaleza, y en consecuencia, la naturaleza no existe fuera de nosotros, sino que somos una parte de ella, y como parte, nos vemos afectados por todo lo que le ocurre.

CONSIDERANDO: Que es importante enseñar y educar a la población, en especial a los niños, a vivir de manera ordenada, limpia y sostenible, predicando con el ejemplo, haciendo actividades de limpieza, en casa y fuera de ella, desde temprana edad, que sirvan para concienciarlos acerca de su responsabilidad con el medioambiente y su entorno, de modo que esto se constituya en un mecanismo amplio de participación de todas las familias dominicanas, el Gobierno, la sociedad civil en su conjunto y los demás poderes del Estado, además de que los ayuntamientos participen en esta noble tarea.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, del 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 1-12, de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25 de enero de 2012.

VISTA: La Ley núm. 202-04, Sectorial de Áreas Protegidas, del 30 de julio de 2004.

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VISTAS: Las Normas Ambientales de Calidad del Aire y Control de Emisiones, de junio de 2003.

VISTA: La Ley núm. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, del 17 de julio de 2007.

VISTA: La Ley núm. 42-01, General de Salud, del 8 de marzo de 2001.

VISTA: La Ley núm. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de agosto de 2000. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O:

Artículo 1. Se declara el tercer (3.er) sábado del mes de septiembre de cada año, como “El Día Nacional de Limpieza” en el marco del Día Interamericano de la Limpieza y Ciudadanía (DIADESOL), para lo cual se usará el logo de DIADESOL.

Artículo 2. El Día Nacional de Limpieza y DIADESOL tienen como propósito involucrar a toda la población del país a realizar acciones encaminadas a motivar, educar, sensibilizar, concienciar y comprometer a la población que habita en el territorio nacional, respecto a evitar tirar los residuos en la calle, separación en la fuente, reciclaje, reducción y reúso de residuos, la contaminación que genera y crear en la ciudadanía una cultura de respeto al medioambiente.

Artículo 3. Se establece que en el Día Nacional de la Limpieza y DIADESOL habrá una Jornada de Limpieza Nacional, coordinada y promovida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Liga Municipal Dominicana y la Federación Dominicana de Municipios. Durante dicha jornada estarán también involucradas y participando todas las instituciones del Estado, incluyendo la Presidencia de la República, los ministerios, instituciones descentralizadas y autónomas, así como los ayuntamientos, organizaciones de base, asociaciones no gubernamentales, gremios, empresas del sector privado, agencias internacionales y la población en general.

Artículo 4. Envíese al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento y fines correspondientes.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017); años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.