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Decreto núm. 231-2017

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Dec. No. 231-17 que dispone la entrega en extradición al Gobierno de la República Francesa, del ciudadano francés Sylvian Giraud. G. O. No. 10888 del 30 de junio de 2017. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 231-17

CONSIDERANDO: Que la Embajada de la República de Francia en la República Dominicana solicitó al Gobierno dominicano, mediante las notas diplomáticas CHAN/núm. 2016-550433, del 26 de julio de 2016, y CHAN/núm. 2017-002013, del 2 de enero de 2017, la entrega en extradición del nacional francés Sylvian Giraud, por motivo de los siguientes cargos que se le imputan:  Blanqueo, asociación de delincuentes para la preparación de un delito castigado con una condena de 10 años de encarcelamiento, estafa en banda organizada y usurpación de la identidad de otra persona, previstas y reprimidas por los artículos del Código Penal francés.  Estafa en banda organizada, tipificada y castigada en los artículos 132-71, 313-1, 313-2, 313-3, 313-7 y 313-8 del Código Penal.  Blanqueo con agravante: recurso a operación de inversión, encubrimiento o conversión del producto de un delito, tipificada y castigada en los artículos 324-1, 324-3, 324-5, 325-6, 324-7 y 324-8 del Código Penal.

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CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional francés Sylvian Giraud, por las instancias del Procurador General de la República, núm. 02444, del 5 de agosto de 2016, y núm. 00175, del 19 de enero de 2017.

CONSIDERANDO: Que mediante la Sentencia núm. 392, del 15 de mayo de 2017, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional Sylvian Giraud, de la siguiente manera: Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición a la República Francesa, del nacional francés Sylvain Giraud, por haber sido incoada de conformidad con la normativa nacional y con los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes de ambos países. Segundo: Declara, en cuanto al fondo, que se ha podido comprobar, por la documentación aportada por el país requirente, la cual ha sido sometida al debate público y contradictorio, así como por las audiencias celebradas al efecto, el cumplimiento satisfactorio de todos los requisitos contemplados y exigidos por la Constitución de la República, el Convenio de Extradición, suscrito entre la República Francesa y la República Dominicana, y el Código Procesal Penal; por consiguiente, ha lugar a la extradición hacia la República Francesa de Sylvain Giraud. Tercero: Dispone poner a cargo del Procurador General de la República la tramitación y ejecución de la presente decisión, de conformidad con los términos de la Constitución de la República y las leyes sobre la materia, resaltando que el Poder Ejecutivo debe obtener garantías de parte del Estado requirente, de que al extraditado Sylvain Giraud, en ningún caso se le impondrá o ejecutará la pena capital o la de prisión perpetua. Cuarto: Ordena comunicar esta sentencia al Magistrado Procurador General de la República, al requerido en extradición y a las autoridades penales del país requirente, así como publicarla en el Boletín Judicial, para general conocimiento.

CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo 1 del Convenio de Extradición suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa, aprobado mediante la Resolución núm. 136-01, del 9 de agosto de 2001, las Partes se comprometen a entregar recíprocamente “a toda persona que, encontrándose en el territorio de alguno de los dos Estados, sea perseguida por una infracción penal o requerida para la ejecución de una pena privativa de libertad, pronunciada por las autoridades judiciales del otro Estado como consecuencia de una infracción penal”.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las disposiciones del Artículo 13 del Convenio de Extradición suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa, la persona entregada en extradición “no será procesada, juzgada o detenida para la ejecución de una pena ni sometida a cualquier otra restricción de su libertad por una infracción penal anterior a la entrega y diferente a la que hubiese motivado la extradición”.

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CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional francés Sylvian Giraud fue solicitada el 5 de agosto de 2016, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal.

VISTA: La Resolución núm. 136-01, del 9 de agosto de 2001, que aprueba el Convenio de Extradición suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa.

VISTOS: El numeral 6, del Artículo 70 y los artículos 160 y siguientes, de la Ley núm. 76- 02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal.

VISTA: La Sentencia núm. 392, del 15 de mayo de 2017, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O:

ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición al Gobierno de la República Francesa del ciudadano francés Sylvian Giraud, por motivo de los siguientes cargos que se le imputan:  Blanqueo, asociación de delincuentes para la preparación de un delito castigado con una condena de 10 años de encarcelamiento, estafa en banda organizada y usurpación de la identidad de otra persona, previstas y reprimidas por los artículos del Código Penal francés.  Estafa en banda organizada, tipificada y castigada en los artículos 132-71, 313-1, 313-2, 313-3, 313-7 y 313-8 del Código Penal.  Blanqueo con agravante: recurso a operación de inversión, encubrimiento o conversión del producto de un delito, tipificada y castigada en los artículos 324-1, 324-3, 324-5, 325-6, 324-7 y 324-8 del Código Penal.

PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano francés Sylvian Giraud, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.

ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines correspondientes.

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DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017); años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.