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Decreto núm. 229-2017

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Dec. No. 229-17 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. Modifica los decretos Nos. 83-17, 84-17 y 109-17. G. O. No. 10888 del 30 de junio de 2017. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 229-17

VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O:

Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de Yásica Arriba (COOPAYASICA), con su asiento principal en la calle principal, casa s/n, Yásica Arriba, Puerto Plata, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintiuno (21) de septiembre de dos mil catorce (2014).

Artículo 2.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples en Atención Primaria en Salud (COOP-APS), con su asiento principal en la calle Aníbal de Espinosa, núm. 352, Villas Agrícolas, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el doce (12) de junio de dos mil dieciséis (2016).

Artículo 3.- Se modifica el Artículo 5 del Decreto núm.83-17 del 24 de marzo de 2017, para que se lea y rija de la manera siguiente:

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_____________ Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples “Villa Panty” (COOPROTRASEMUVIPA), con su asiento principal en la Avenida U, antigua calle 3ra. esquina calle 2da, edificio Los Pérez, local núm. 2, Residencial Vista Catalina, municipio La Caleta, provincia La Romana, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el cuatro (4) de noviembre de dos mil quince (2015).

Artículo 4.- Se modifica el Artículo 3 del Decreto núm.109-17 del 10 de abril de 2017, para que se lea y rija de la manera siguiente: Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Unidad y Progreso San Marcos (COOPUPSMAR), con su asiento principal en la calle principal núm. 66, Vista Bella, municipio San Marcos, provincia Puerto Plata, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el once (11) de octubre de dos mil quince (2015).

Artículo 5.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de los Empleados de Marmotech (COOPMAR), con su asiento principal en la calle Central, Madre Vieja Norte, provincia San Cristóbal, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el tres (3) de junio de dos mil dieciséis (2016).

Artículo 6.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples La Feria (COOP-FERIA), con su asiento principal en la Avenida Independencia núm. 1607, Centro de los Héroes, Distrito Nacional, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el tres (3) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

Artículo 7.- Se modifica el Artículo 4 del Decreto núm.84-17 del 24 de marzo de 2017, para que se lea y rija de la manera siguiente: Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de la Familia Amador Zorrilla (COOPFAZ), con su asiento principal en la calle Mauricio Báez, local núm. 195, provincia San Pedro de Macorís, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el dos (2) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

Artículo 8.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de Trabajadores de Bepensa Dominicana (COOP-BEDO), con su asiento principal en la Avenida Independencia núm. 1607, Plaza 48 Horas, local 2G, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintinueve (29) de enero de dos mil diecisiete (2017).

Artículo 9.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.

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DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.