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Decreto núm. 225-2017

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Dec. No. 225-17 que autoriza varias emisiones de sellos postales para el franqueo de las correspondencias. G. O. No. 10888 del 30 de junio de 2017. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 225-17

VISTA: La Ley núm. 2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes: a) DENOMINACIÓN “50 Aniversario Colegio Dominicano de Notarios” Valor RD$20.00 Cantidad 20,000 ejemplares b) DENOMINACIÓN “75 Aniversario de la Ciudadanía y Derecho al voto de las Mujeres en República Dominicana” Valor RD$75.00 Cantidad 20,000 ejemplares

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_____________ c) DENOMINACIÓN “Compositores Dominicanos” Valor RD$80.00 Cantidad 30,000 ejemplares (7,500 unidades en bloque de 4 sellos con valor de RD$20.00 cada uno) d) DENOMINACIÓN “Monumentos Coloniales” Valor RD$96.00 Cantidad 40,000 ejemplares (5,000 hojas de 8 sellos con valor de RD$12.00 cada uno) e) DENOMINACIÓN “400 Años Carisma Vicentino” Valor RD$100.00 Cantidad 20,000 ejemplares f) DENOMINACIÓN “Primer Centenario Baloncesto en República Dominicana” Valor RD$25.00 Cantidad 20,000 ejemplares

Artículo 2. Los sellos postales referidos en el artículo precedente, serán impresos bajo el procedimiento offset, multicolor.

Artículo 3. Para las indicadas emisiones se utilizará papel tropicalizado, engomado, de 56 gramos, sustancia 103 GM2.

Artículo 4. El tamaño de cada uno de los sellos postales a los que se refiere el presente decreto será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.

Artículo 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.

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DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017); años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.