Decreto núm. 217-2017¶
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- Tipo de documento: decreto
- Número: 217
- Año: 2017
- Título detectado: que crea el Jardín Botánico de Santiago “Profesor Eugenio de Jesús Marcano”, y dicta otras disposiciones. G. O. No. 10888 del 30 de junio de 2017. DANILO MEDINA
- Fecha: 26/06/2017
- Gaceta oficial: 10888
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Dec. No. 217-17 que crea el Jardín Botánico de Santiago “Profesor Eugenio de Jesús Marcano”, y dicta otras disposiciones. G. O. No. 10888 del 30 de junio de 2017. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 217-17
CONSIDERANDO: Que los jardines botánicos nacionales o regionales cumplen sus principales funciones en la ciencia, la horticultura y la educación y juegan un papel importante en la conservación de los recursos genéticos a través de sus programas de investigación, educación, entrenamiento, conservación, expediciones al campo, ya que para muchas plantas el cultivo en un jardín botánico puede ser la única opción de supervivencia.
CONSIDERANDO: Que las políticas y los programas para una aplicación efectiva de los tratados internacionales, leyes, políticas y programas nacionales relevantes para la conservación de la biodiversidad a través de los jardines botánicos forman parte de la Agenda de la Organización Internacional para la Conservación en Jardines Botánicos (BGCI).
CONSIDERANDO: Que el Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), bajo su dominio administrativo, creó mediante la Resolución núm. 2005-209, del 11 de agosto de 2005, un parque multitemático denominado Eugenio de Jesús Marcano.
CONSIDERANDO: Que este parque ecológico y temático tiene como propósito conjugar las condiciones de Aula de la Naturaleza, con la conservación de las especies botánicas más emblemáticas del Valle del Cibao.
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CONSIDERANDO: Que en virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto núm. 131-14, del 8 de abril de 2014, se instruyó al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales promover la creación del Jardín Botánico de Santiago, integrado por los terrenos que comprenden el Parque Ecológico Prof. Eugenio de Jesús Marcano y aquellos declarados de utilidad pública mediante el Decreto núm. 540-11, del 31 de agosto de 2011.
CONSIDERANDO: Que el profesor Eugenio de Jesús Marcano Fondeur fue un botánico, entomólogo, herpetólogo, espeleólogo e investigador dominicano, nacido en Licey al Medio, Santiago, que incursionó en Malacología, Geología, Toxicología Botánica y Paleontología, haciendo numerosos aportes significativos a las ciencias naturales.
CONSIDERANDO: Que para facilitar la viabilidad de este espacio natural se ha construido una nueva vía que conecta las avenidas Circunvalación Norte y Hatuey.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 202-04, Sectorial de Áreas Protegidas, del 30 de julio de 2004, establece en su Artículo 13 las categorías de manejo dentro de las cuales se encuentra la relativa a los paisajes protegidos Categoría VI, que incluye la subcategoría vías panorámicas.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la precitada ley, el paisaje protegido es un área terrestre, marina y/o costero-marina donde la interacción de las poblaciones humanas y la naturaleza han producido un área de carácter diferente, con un valor estético, cultural y/o ecológico significativo y de alta diversidad biológica.
CONSIDERANDO: Que en virtud del indicado artículo núm. 14 de la Ley núm. 202-04, los objetivos de manejo de la Categoría V de Paisajes Protegidos son: Mantener paisajes característicos de una interacción armónica entre el hombre y la tierra, conservar el patrimonio natural y cultural y las condiciones del paisaje original y proporcionar beneficios económicos derivados de actividades y usos tradicionales sostenibles y del ecoturismo.
CONSIDERANDO: Que los usos permitidos en esta categoría incluyen recreación y turismo, actividades económicas propias del sitio, usos tradicionales del suelo, infraestructuras de viviendas, actividades productivas y de comunicación preexistentes, nuevas infraestructuras turísticas y de otra índole, reguladas en cuanto a densidad, altura y ubicación.
CONSIDERANDO: Que el Dr. José de Jesús Jiménez Almonte (1905-1981), oriundo de la provincia de Santiago de los Caballeros, fue uno de los más eminentes botánicos que ha conocido la República Dominicana, poseedor de un herbario de más de veinte mil (20,000) plantas de nuestro país, fundador y presidente por cuatro años de la Sociedad Dominicana de Botánica.
CONSIDERANDO: Que entre los méritos y honores con los que fue distinguido el Dr. Jiménez Almonte se encuentran: La imposición de la Orden de Duarte, Sánchez y Mella en el Grado de Caballero, Cordón de Plata; el Premio Nacional de Ciencias, en 1980; el
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_____________ galardón “Honoris Causa” de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM) y la designación póstuma Médico Prominente y Primer Botánico Dominicano, conferida por el Jardín Botánico de Nueva York (Dr. Bassett Maguire).
CONSIDERANDO: Que don Manuel Arsenio Ureña fue un munícipe distinguido de la ciudad de Santiago de los Caballeros, que hizo grandes aportes a la preservación de sus recursos naturales y de la elevación de la calidad de vida de cientos de personas y fue patrocinador de miles de becas a estudiantes de escasos recursos económicos en distintas universidades del país.
CONSIDERANDO: Que la vida de don Manuel Arsenio Ureña constituye un ejemplo de superación, honestidad y honradez, así como de servicio a sus semejantes, trabajo tesonero y entrega al desarrollo de su país, que debe servir de inspiración a presentes y futuras generaciones.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, del 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 202-04, Sectorial de Áreas Protegidas, del 30 de julio de 2004.
VISTA: La Ley núm. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de agosto de 2000.
VISTA: La Ley núm. 456, que crea el Jardín Botánico Nacional “Dr. Rafael M. Moscoso”, del 20 de octubre de 1976 y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 49, que modifica la Ley núm. 2439, del 4 de julio de 1950, sobre Asignación de Nombres de Personas, Vivas o Muertas, a Divisiones Políticas, Obras, Edificios, Vías, etc., del 9 de noviembre de 1966.
VISTO: El Decreto núm. 540-11, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado dominicano de varias porciones de terrenos de la provincia Santiago, para ser destinadas al desarrollo del Parque Ecológico Botánico Prof. Eugenio de Jesús Marcano, del 31 de agosto de 2011.
VISTO: El Decreto núm. 131-14, que declara de urgencia que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales asuma el manejo y la administración de 260,283.64 m² para promover que los terrenos del Parque Ecológico Prof. Eugenio de Jesús Marcano y los terrenos declarados de utilidad pública mediante el Decreto núm. 540-11, sean integrados para la creación del Jardín Botánico de Santiago, del 8 de abril de 2014.
VISTO: El Decreto núm. 571-09, que crea varios parques nacionales, monumentos naturales, reservas biológicas, reservas científicas, santuarios marinos, refugios de vida silvestre, Área Nacional de Recreo Boca de Nigua y el Monumento Nacional Salto de Jimenoa establece una zona de amortiguamiento o de uso sostenible de 300 metros
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_____________ alrededor de todas las unidades de conservación que ostentan las categorías genéricas de la Unión Mundial para la Naturaleza, dispone la realización de un inventario nacional de varios humedales y crea una protección de 250 metros alrededor del vaso de todas las presas del país, del 7 de agosto de 2009.
VISTA: La Resolución núm. 2005-209, del Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), que crea el Parque Ecológico Multitemático denominado Eugenio de Jesús Marcano, del 11 de agosto de 2005. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se crea el Jardín Botánico de Santiago Prof. Eugenio de Jesús Marcano sobre un perímetro que encierra una superficie de trescientos noventa mil quinientos sesenta y siete punto treinta y ocho metros cuadrados (390,567.38 m2), con la finalidad de estudiar, conservar y manejar la diversidad de especies botánicas del Valle del Cibao, así como los bancos de germoplasma y material genético de alto valor de la flora dominicana presente en la zona.
Artículo 2. Se incorpora de manera adicional al Jardín Botánico de Santiago un área de doscientos sesenta y un mil noventa y ocho punto veinte metros cuadrados (261,098.20 m2) del Monumento Natural La Tinaja, con aplicación de los objetivos de manejo y usos permitidos de la Categoría I de la Unión Mundial para la Naturaleza, que permite el desarrollo de la investigación científica, monitoreo ambiental, educación, conservación de recursos genéticos y turismo ecológico, en armonía con el plan de manejo y la zonificación del área.
Artículo 3. El perímetro total de aprovechamiento del Jardín Botánico de Santiago Prof. Eugenio de Jesús Marcano encierra una superficie de seiscientos cincuenta y un mil seiscientos sesenta y cinco punto cincuenta y ocho metros cuadrados (651,665.58 m2), dentro de las coordenadas siguientes: Se toma como punto de partida la estación 1 del perímetro levantado a estos fines en las coordenadas 321654.15mE con 2157928.36mN, ubicada en la carretera de Jacagua, desde donde se continúa hacia el este por dicha carretera de estación a estación en línea recta hasta la estación 13, en las coordenadas 321913.79mE con 2157932.34mN, donde abandona dicha carretera en dirección sur en línea recta hasta la estación 14 del perímetro en las coordenadas 321905.35mE con 2157879.85mN, continuando en línea recta de estación a estación hacia el sureste hasta la estación 21 en las coordenadas 322170.60mE con 2157775.40mN, localizada 50cm al este de la carretera nueva, de donde continúa en línea recta en dirección sur hasta tocar la estación 60 en las coordenadas 321962.69mE con 2156588.17mN, siguiendo de estación en estación en dirección suroeste hasta la estación 65
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_____________ en las coordenadas 321802.51mE con 2156553.74mN, continuando en dirección sur en línea recta de estación en estación en línea recta hasta llegar a la Avenida Reina Isabel en la estación 67 en las coordenadas 321800.46mE con 2156546.59mN, continuando en línea recta de estación en estación con dirección oeste por dicha avenida hasta tocar la estación 77 en las coordenadas 321592.04mE con 2156527.90mN, donde coincide con la avenida nueva desde donde se continúa de estación en estación en línea recta por dicha avenida hasta la estación 80 en las coordenadas 321500.45mE con 2156505.55mN, en la margen oeste de la calle Peatonal Este, continuando en dirección norte siguiendo la margen oeste de dicho peatonal hasta la estación 82 en las coordenadas 321520.40mE con 2156598.91mN, continuando hacia el oeste en línea recta hasta la estación 83 en las coordenadas 321501.16mE con 2156600.20mN, desde donde se continua en línea recta de estación en estación hasta tocar la estación 96 en las coordenadas 321534.45mE con 2156864.49mN, coincidiendo con una calle sin nombre, por donde continúa por la margen este de la misma, de estación en estación en línea recta hasta la estación 104 en las coordenadas 321605.41mE con 2157103.14mN, que coincide con el final de la calle donde dobla al oeste en línea recta hasta la estación 105 en las coordenadas 321600.05mE con 2157104.06mN donde continúa en línea recta hacia el sur hasta la estación 106 en las coordenadas 321599.37mE con 2157096.34mN, donde abandona la calle y se dirige al noroeste en línea recta de estación en estación hasta la estación 108 en las coordenadas 321558.66mE con 2157110.70mN, desde donde continúa al noreste de estación en estación en línea recta hasta la estación 111 en las coordenadas 321568.51mE con 2157145.46mN, desde donde continua al noroeste de estación en estación en línea recta hasta la estación 113 en las coordenadas 521545.89mE con 2157152.33mN, continuando en dirección noreste hasta la estación 114 en las coordenadas 321548.67mE con 2157160.53Mn, continuando en línea recta de estación en estación hacia el noroeste hasta la estación 116 en las coordenadas 321533.11mE con 2157164.82mN, coincidiendo con la margen este de una calle sin nombre, continuando por la misma de estación en estación en línea recta hasta la estación 141 en las coordenadas 321693.99mE con 2157655.30mN, desde donde se dirige hacia el oeste de estación en estación en línea recta hasta la estación 143 en las coordenadas 321666.09mE con 2157657.83mN, continuando de estación en estación en dirección noreste hasta la estación 146 en las coordenadas 321670.94mE con 2157699.40mN, continuando luego en dirección noroeste en línea recta hasta la estación 147 en las coordenadas 321641.54mE con 2157705.23mN, desde donde continúa de estación en estación en línea recta hacia el noreste hasta la estación 150 en las coordenadas 321669.90mE con 2157891.59mN, continuando hacia el noroeste hasta la estación 151 en las coordenadas 321657.46mE con 2157893.67mN, donde continúa en línea recta al noroeste hasta tocar las coordenadas 321654.15mE con 2157928.36mN, coincidiendo con la estación 1 en la carretera de Jacagua.
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Artículo 4. Se designa con el nombre don Manuel Arsenio Ureña el nuevo Parque Comunitario construido en el complejo de instalaciones del Jardín Botánico de Santiago, entre la isleta de su entrada principal y la avenida Reina Isabel, de la Urbanización Real.
Artículo 5. Se designa con el nombre Avenida del Botánico José de Jesús Jiménez Almonte el tramo comprendido entre las avenidas Prolongación Hatuey y Circunvalación Norte, de Santiago.
Artículo 6. Se declaran vías panorámicas las vías perimetrales del Jardín Botánico de Santiago Prof. Eugenio de Jesús Marcano y, en consecuencia, todo proyecto, obra de infraestructura y cualquier otra actividad se deberá enmarcar de acuerdo al plan de manejo del área protegida y previa autorización del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Artículo 7. La vía panorámica avenida José de Jesús Jiménez Almonte queda encerrada dentro de las coordenadas siguientes: desde la 19°29'45.22"N 70°41'52.67"W hasta la 19°30'20.48"N 70°41'36.81"W.
Artículo 8. El tramo comprendido de la vía panorámica avenida José de Jesús Jiménez Almonte, entre la entrada principal y el puente sobre el río Jacagua, se declara parte integral del Jardín Botánico de Santiago Prof. Eugenio de Jesús Marcano y se prohíbe, en consecuencia, el acceso por la misma de toda obra, comercio, proyecto inmobiliario o vivienda, quedando reservado exclusivamente para el uso de la vía.
Artículo 9. Queda modificado el Artículo 5 del Decreto núm. 540-11, del 31 de agosto de 2011, que crea el Consejo de Administración y Comanejo del Parque Temático Prof. Eugenio de Jesús Marcano Fondeur, para que en lo adelante se denomine Consejo de Administración y Comanejo del Jardín Botánico de Santiago Prof. Eugenio de Jesús Marcano Fondeur, en el cual estarán representados: La Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) recinto Santiago, quien lo presidirá. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. La Sociedad Ecológica del Cibao, Inc. (SOECI). El Jardín Botánico Nacional. La Gobernación Provincial. La Senaduría de Santiago. La Fundación Saltadero para el rescate del río Jacagua. El Director Municipal de San Francisco de Jacagua, y Los munícipes Francisco Javier Domínguez Brito y Nelson Arturo Bautista Suero, en representación de la sociedad civil. La Alcaldía de Santiago.
Artículo 10. El presente decreto deroga y sustituye cualquier disposición de igual o menor jerarquía que le sea contraria.
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Artículo 11. Envíese al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017); años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.