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Decreto núm. 202-2017

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Dec. No. 202-17 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 10885 del 3 de junio de 2017. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 202-17

VISTA: La Ley núm.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O:

Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria de Jamao al Norte (COOPAJAN), con su asiento principal en la calle Duarte, Las Caobas, Jamao al Norte, provincia Espaillat, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron

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_____________ aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Artículo 2.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria de Vallejuelo-Jorgillo (COOPVALLEJO), con su asiento principal en la sección Vallejuelo, provincia San Juan de la Maguana, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el treinta (30) de mayo de dos mil dieciséis (2016).

Artículo 3.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017); años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.