Decreto núm. 194-2017¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 194
- Año: 2017
- Título detectado: que concede la condecoración de la Orden del Mérito Naval con Medalla de Servicio Distinguido, en su Segunda Categoría, al Capitán de Navío, Germán Adolfo García Castellanos, Agregado Militar, Naval y Aéreo de la República de Colombia en nuestro país. G. O. No. 10885 del 3 de junio de 2017. DANILO MEDINA
- Fecha: 31/05/2017
- Gaceta oficial: 10885
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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72d72ae0ef4fe5b31d013d00829889ef5e24d09545c9018eb0e4efc32b110198 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. No. 194-17 que concede la condecoración de la Orden del Mérito Naval con Medalla de Servicio Distinguido, en su Segunda Categoría, al Capitán de Navío, Germán Adolfo García Castellanos, Agregado Militar, Naval y Aéreo de la República de Colombia en nuestro país. G. O. No. 10885 del 3 de junio de 2017. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 194-17
VISTA: La Ley núm. 3880, del 13 de julio del 1954, sobre Orden del Mérito Naval y sus modificaciones.
VISTO: El oficio núm. 0705, del 28 de abril del 2017, del Mayor General, E.R.D., Pedro A. Cáceres Chestaro, Asesor Militar Terrestre, Naval y Aéreo del Poder Ejecutivo, donde se solicita autorización para otorgar la condecoración de la Orden al Mérito Naval, con Medalla de Servicio Distinguido, en su Segunda Categoría, al Capitán de Navío Germán Adolfo García Castellanos, Agregado Militar, Naval y Aéreo de la República de Colombia en nuestro país.
Página 2 del PDF¶
_____________ En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República dicto el siguiente: D E C R E T O :
ARTÍCULO 1. Se concede la condecoración de la Orden al Mérito Naval, con Medalla de Servicio Distinguido, en su Segunda Categoría, al Capitán de Navío Germán Adolfo García Castellanos, Agregado Militar, Naval y Aéreo de la República de Colombia, por el desempeño en sus funciones y el apoyo brindado a las Fuerzas Armadas de la República Dominicana.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Defensa, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.