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Decreto núm. 191-2017

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Dec. No. 191-17 que autoriza a la empresa Intelliver Strategic Group, S.R.L., a hacer uso de parte de la franja marina, localizada en la carretera Maimón-Guzmán, a 3.00km de la intersección con la carretera Navarrete-Puerto Plata, frente al Puerto de Cruceros Ámbar Cove, para ser utilizada en el proyecto de acondicionamiento del área Playa Publica Teco. G. O. No. 10885 del 3 de junio de 2017. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 191-17

VISTA: La Ley núm. 305, del 23 de mayo de 1968, que modifica el Artículo 49 de la Ley núm. 1474, del 22 de febrero de 1938, sobre Vías de Comunicación.

VISTA: La Ley núm. 541, del 31 de diciembre de 1969, Orgánica de Turismo de la República Dominicana y sus modificaciones.

VISTA: La Ley núm. 84, del 26 de diciembre de 1979, que crea la Secretaría de Estado de Turismo.

VISTA: La Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000.

VISTA: La opinión emitida por el Ministerio de Turismo en el oficio núm. 450 del 27 de abril de 2017.

VISTA: La opinión emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la comunicación núm. 993 del 22 de marzo de 2017. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O:

Artículo 1. Se autoriza a la empresa Intelliver Strategic Group, S.R.L., a hacer uso de parte de la franja marina localizada en la carretera Maimón-Guzmán, a 3.00 km de la intersección con la carretera Navarrete-Puerto Plata, frente al Puerto de Cruceros Amber Cove, en un área aproximada de 5,000.00 m², para el proyecto de acondicionamiento del área Playa Pública Teco, que consiste en la construcción de dos bloques de baños para ambos sexos, una palapa con cafetería, bar, área de barbacoa y área de mesas, un almacén, dos torres de

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_____________ salvavidas, garitas de seguridad, duchas de pie en playa, caminos peatonales, bloque de oficinas administrativas, local de asistencia médica, un área de estacionamientos y un atracadero construido sobre pilotes.

Artículo 2. La autorización que se confiere por el presente decreto estará condicionada a que el beneficiario haga uso racional de parte de la franja marina que se autoriza a usar y al cumplimiento previo de las disposiciones aplicables, dispuestas en las leyes, decretos, reglamentos, normas y disposiciones administrativas relativas a la construcción de infraestructuras y a la preservación del medio ambiente y los recursos naturales y a las recomendaciones establecidas en la opinión emitida por los ministerios de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Artículo 3. Envíese a los ministerios de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017); años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.