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Decreto núm. 190-2017

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Dec. No. 190-17 deroga el Dec. No. 145-03, que estableció el Sistema de Control de los Componentes de la Corteza Terrestre y Procedimientos para el Cobro de la Tarifa Ambiental. G. O. No. 10885 del 3 de junio de 2017. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 190-17

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CONSIDERANDO: Que el Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante el oficio núm. 0391 del 9 de febrero de 2017, solicitó la derogación pura y simple del Decreto núm. 145-03, que establece el Sistema de Control de los Componentes de la Corteza Terrestre y Procedimiento para el cobro de la tarifa ambiental.

CONSIDERANDO: Que el citado decreto establece los procedimientos para el control de la extracción de la corteza terrestre, denominados arena, grava, gravilla, caliche y rocas, así como la tarifa ambiental para el cobro de los mismos. Sin embargo en la actualidad estos procedimientos son obsoletos.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley núm. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, estos procedimientos deben ser establecidos por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

VISTO: El Decreto núm. 145-03, que establece el Sistema de Control de los Componentes de la Corteza Terrestre y Procedimiento para el Cobro de la Tarifa Ambiental, del 13 de febrero de 2003.

VISTA: La Ley núm. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de agosto de 2000.

VISTA: La Constitución Política de la República Dominicana, del 13 de junio de 2015. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se deroga el Decreto núm. 145-03, que establece el Sistema de Control de los Componentes de la Corteza Terrestre y Procedimiento para el Cobro de la Tarifa Ambiental, del 13 de febrero de 2003.

Artículo 2. Envíese al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento y fines correspondientes.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017); años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.