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Decreto núm. 176-2017

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Dec. No. 176-17 dispone que a partir de la emisión de este decreto la Oficina Nacional de Meteorología, pasará a ser dependiente del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones. Deroga el Art. 1 del Dec. No. 1838 del año 1984 y el Dec. No. 764-03. G. O. No. 10885 del 3 de junio de 2017. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 176-17

CONSIDERANDO: Que es deber del Estado dominicano ofrecer los servicios meteorológicos de manera eficiente, oportuna y confiable, con la finalidad de aportar información meteorológica útil para la población y para los organismos públicos y privados encargados de prevenir y mitigar los desastres naturales.

CONSIDERANDO: Que la meteorología ha alcanzado la categoría de factor vital para todo plan de desarrollo integral y sostenible que procure el crecimiento de la economía del país.

CONSIDERANDO: Que es necesario seguir fortaleciendo la capacidad técnica y profesional de la Oficina Nacional de Meteorología (ONAMET), lo cual puede lograrse de manera más efectiva situando institucionalmente esta Oficina dentro del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el día trece (13) del mes de junio del año dos mil quince (2015).

VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, de fecha 14 de agosto del 2012.

VISTO: El Decreto núm. 1838, del 24 de febrero de 1984, que dispone que el Servicio Nacional de Meteorología se denominará en lo adelante Oficina Nacional de Meteorología y funcionará bajo la dependencia del Secretariado Técnico de la Presidencia.

VISTO: El Decreto núm. 764-03, del 12 de agosto de 2003, que dispone que la Oficina Nacional de Meteorología pasará a ser dependencia de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

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_____________ En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de 1a República, dicto el siguiente D E C R E T O:

ARTÍCULO 1. A partir de la emisión del presente decreto, la Oficina Nacional de Meteorología (ONAMET) pasará a ser una dependencia del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).

ARTÍCULO 2. Los equipos, bienes muebles e inmuebles, derechos, registros y datos electrónicos, el personal y el presupuesto de la Oficina Nacional de Meteorología (ONAMET) serán transferidos al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) en un plazo de treinta (30) días contado a partir de la fecha de emisión del presente decreto.

ARTÍCULO 3. El presente decreto deroga el Artículo 1 del Decreto núm. 1838, del 24 de febrero de 1984, el Decreto núm. 764-03, del 12 de agosto de 2003, así como cualquier disposición de igual o menor jerarquía que le sea contraria.

ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, al Ministerio Administrativo de la Presidencia, a la Junta de Aviación Civil, a la Dirección General de Aeronáutica Civil, a la Oficina Nacional de Meteorología, a los aeropuertos internacionales del país, públicos y privados, y a las empresas de transporte aéreo, regulares y no regulares, que operan desde y hacia la República Dominicana, para los fines correspondientes.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017); años 174 de la independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.