Decreto núm. 164-2017¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 164
- Año: 2017
- Título detectado: que deroga el Dec. No. 598-02, que otorgó exequátur al señor Antonio Jorge Alma Yamin, para ejercer de Cónsul Honorario de la República de Turquía en Santo Domingo. Autoriza la apertura del Consulado Honorario de ese país en Santiago de los Caballeros, y otorga exequátur a dicho señor para ejercer de Cónsul Honorario de Turquía en esa ciudad, con jurisdicción especifica en la región norte. G. O. No. 10884 del 17 de mayo de 2017. DANILO MEDINA
- Fecha: 12/05/2017
- Gaceta oficial: 10884
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. No. 164-17 que deroga el Dec. No. 598-02, que otorgó exequátur al señor Antonio Jorge Alma Yamin, para ejercer de Cónsul Honorario de la República de Turquía en Santo Domingo. Autoriza la apertura del Consulado Honorario de ese país en Santiago de los Caballeros, y otorga exequátur a dicho señor para ejercer de Cónsul Honorario de Turquía en esa ciudad, con jurisdicción especifica en la región norte. G. O. No. 10884 del 17 de mayo de 2017. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 164-17
VISTA: La Nota Verbal núm. 2017/62909182 de la Embajada de la República de Turquía, del 16 de febrero de 2017. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se deroga el Artículo Único del Decreto núm. 598-02 del 6 de agosto de 2002, mediante el cual se le otorgó exequátur al señor Antonio Jorge Alma Yamín, como Cónsul General Honorario de la República de Turquía en Santo Domingo.
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ARTÍCULO 2. Se autoriza la apertura del Consulado General Honorario de la República de Turquía en Santiago de los Caballeros, República Dominicana.
ARTÍCULO 3. Se otorga exequátur al señor Antonio Jorge Alma Yamín como Cónsul General Honorario de la República de Turquía en Santiago de los Caballeros, con jurisdicción específica en la región Norte.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, para su conocimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017); años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.