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Decreto núm. 143-2017

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Dec. No. 143-17 establece que las Comisiones de Ética Pública (CEP) tendrán como objeto fomentar el correcto proceder de los servidores públicos de la institución a la que pertenezcan. Integra dichas comisiones, y deroga el Dec. No. 149-98, que creó las citadas comisiones. G. O. No. 10882 del 4 de mayo de 2017.

DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 143-17

CONSIDERANDO: Que el Gobierno dominicano ha asumido el firme compromiso de promover una conducta ética en todas las instancias del gobierno con la finalidad de incrementar el grado de transparencia en la administración pública.

CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es signataria de la Convención Interamericana contra la Corrupción, en la cual los Estados partes definen objetivos y adoptan obligaciones, no sólo desde el punto de vista político sino también jurídico, en la lucha contra la corrupción y la promoción de una conducta ética en la función pública.

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 486-12, del 21 de agosto de 2012, se creó la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (en adelante DIGEIG), institución que funge como órgano rector en materia de ética, transparencia, gobierno abierto, lucha contra la corrupción, conflicto de intereses y libre acceso a la información, con el principal objetivo de tomar todas las medidas necesarias para la creación de un verdadero clima ético en el seno de la administración pública.

CONSIDERANDO: Que la DIGEIG, como parte de las funciones que le fueron otorgadas, tiene a su cargo la supervisión y reglamentación de las Comisiones de Ética Pública (en adelante CEP) como importantes instrumentos para la educación ética y la prevención de conductas disfuncionales que pudieran facilitar la realización de actos de corrupción.

CONSIDERANDO: Que en defensa del interés general, el Gobierno central exige a quienes están encargados de supervisar y velar por una conducta ética en la función pública, como es el caso de las CEP, que preserven su independencia de criterio, y de esta manera ofrecer opiniones objetivas, apegadas a la ley y que contribuyan a la transparencia y protección de los bienes públicos.

CONSIDERANDO: Que en consonancia con este propósito se ha considerado a las CEP como instrumentos idóneos para cumplir los objetivos trazados por el Gobierno central a través de la DIGEIG, en materia de transparencia, ética de la función pública, libre acceso a la información y lucha contra la corrupción.

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CONSIDERANDO: Que se hace necesario establecer un nuevo régimen para el funcionamiento de las CEP que les permita ejercer sus funciones con independencia, rectitud y apegadas a los requerimientos de las metas presidenciales en los aspectos de transparencia, ética de la función pública y combate a la corrupción.

VISTA: La Constitución política de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Resolución núm. 489-98, del 20 de noviembre de 1998, que aprueba la Convención Interamericana contra la Corrupción.

VISTA: La Resolución núm. 333-06, del 8 de agosto de 2006, que aprueba la Convención de la Organización de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

VISTA: La Ley de Función Pública núm. 41-08, del 16 de enero de 2008.

VISTO: El Decreto núm. 149-98, del 29 de abril de 1998, que crea las Comisiones de Ética Pública.

VISTO: El Decreto núm. 486-12, del 21 de agosto de 2012, que crea la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental.

VISTO: El Decreto núm. 523-09, del 21 de julio de 2009, que crea el Reglamento de Relaciones Laborales en la Administración Pública.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTÍCULO 1. Las Comisiones de Ética Pública (CEP) tienen como objeto fomentar el correcto proceder de los servidores públicos de la institución a la que pertenezcan, promover su apego a la ética, asesorar en la toma de decisiones y medidas institucionales apegadas a la ética pública y normas de integridad, asesorar en la disposición de procedimientos y normativas que contribuyan a crear un ambiente de integridad, transparencia y rendición de cuentas oportuna a la ciudadanía.

PÁRRAFO: Las instituciones públicas autónomas, descentralizadas y con rango constitucional podrán recibir de la DIGEIG asistencia técnica para la conformación, adiestramiento y asistencia de sus Comisiones de Ética.

ARTÍCULO 2. Se instruye a los directivos titulares de las instituciones públicas del Gobierno central a crear y a mantener vigente una Comisión de Ética Pública en la sede de la institución bajo su dirección. Asimismo, en los casos aplicables, deberá ser creada una CEP por cada dependencia, oficina regional y/o provincial que posea la institución, cada

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una de las cuales deberá actuar en coordinación con la Comisión de Ética Pública principal, radicada en la sede. La máxima autoridad de la institución deberá instruir a las unidades de gestión a fin de brindar colaboración y apoyo en el desempeño de las funciones de las CEP.

ARTÍCULO 3. Las CEP estarán conformadas por siete (7) servidores públicos de la entidad a la que pertenezcan, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, raza, discapacidad, religión, condición social o personal, opinión política o filosófica. Para la selección de sus miembros se tomará en cuenta personas de reconocida integridad moral, ética en el ejercicio de sus funciones y en el ámbito personal, también su trayectoria, conducta, méritos personales y disposición del servidor público de colaborar con la consecución de los fines de la CEP, la transparencia y la integridad gubernamental.

PÁRRAFO: El proceso de conformación de las CEP estará regido por los criterios de participación, transparencia, funcionalidad, objetividad e independencia, así como por las disposiciones de este decreto y las que la DIGEIG emita en ese sentido.

ARTÍCULO 4. Las CEP se conformarán mediante procesos de votación en la que participarán los servidores públicos de la institución correspondiente, pudiendo postular y postularse, y cuyas posiciones a elegir estarán determinadas por las siguientes plazas:

  1. Un (1) servidor público del área de recursos humanos. 2. Un (1) servidor público del área jurídica. 3. Un (1) servidor público del área administrativa. 4. Un (1) servidor público de un área sustantiva. 5. El/la responsable de acceso a la información pública (RAI). 6. Dos (2) servidores públicos fijos o de carrera administrativa que no estén objetados por el régimen de incompatibilidades establecido por este decreto.

ARTÍCULO 5. El presente decreto establece el siguiente régimen de incompatibilidades para ostentar la condición de miembro de una comisión de ética pública:

a) Directivos titulares: ministros, viceministros, directores y administradores generales, superintendentes, intendentes, presidentes y miembros de consejos y comisiones, gerentes generales, directores ejecutivos y demás cargos de similar jerarquía. b) Directores, subdirectores o encargados de las áreas sustantivas, de apoyo o estratégicas de la institución, exceptuando el área jurídica cuyo encargado podrá formar parte de la lista de elegibles. c) Quienes ostenten un cargo de confianza o por designación directa de la máxima autoridad ejecutiva. d) Servidores públicos de estatuto simplificado. e) Quienes estén prestando un servicio mediante un contrato de trabajo por tiempo definido.

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f) Servidores públicos sancionados por la comisión de una falta disciplinaria de primer, segundo o tercer grado, contempladas en la Ley núm. 41-08, de Función Pública o cualquier estatuto y normativa aplicable. g) Haber sido sancionado mediante sentencia que haya obtenido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada por la comisión de una infracción de naturaleza penal.

ARTÍCULO 6. El proceso de conformación será realizado mediante votación popular y serán elegidos los servidores públicos habilitados por este decreto, que hayan presentado o aceptado su postulación y que hayan obtenido la mayor cantidad de votos para ocupar las plazas dispuestas para las áreas señaladas. Serán miembros por un período de dos (2) años, conservando el derecho de participar en procesos posteriores.

PÁRRAFO I: La DIGEIG podrá realizar inclusiones de nuevos miembros con funciones específicas dentro de las CEP, sea a solicitud de estas comisiones o por iniciativa de la DIGEIG.

PÁRRAFO II: Podrán repostularse para ser miembro de la CEP por un período consecutivo, en cuyo caso, una vez concluido el período para el que se hubiere repostulado, tendrán que esperar cuatro (4) años para postularse nuevamente.

ARTÍCULO 7. Serán elegidos tres (3) suplentes a fin de garantizar el quórum de la mayoría simple para la realización de las reuniones de la comisión de ética. Estos suplentes serán los servidores públicos que hayan obtenido la mayoría de votos inmediatamente después de la elección de los miembros oficiales.

PÁRRAFO: En caso de salida definitiva de algún miembro de la CEP, las plazas serán ocupadas por los suplentes en el orden que hayan obtenido la mayoría de votos.

ARTÍCULO 8. Será conformada una comisión electoral para la coordinación de los procesos de votación, y que estará integrada por:

a) Responsable de acceso a la información. b) Dos personas de mayor antigüedad en la institución y que pertenezcan a las áreas técnicas o sustantivas, y que no estén objetadas por el régimen de incompatibilidades de este decreto.

PÁRRAFO I: Los servidores públicos que integren la comisión electoral no podrán ser candidatos en el proceso de votación que organicen.

PÁRRAFO II: Esta comisión deberá organizar todos los procesos y tomar todas las medidas necesarias para elaborar el padrón de elegibles, boleta, convocatoria, actas, así como oficializar las elecciones de los miembros de la CEP.

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PÁRRAFO III: Esta comisión electoral estará encabezada por el miembro de mayor antigüedad en la institución.

ARTÍCULO 9. El proceso de votación estará regulado por este decreto y las normativas que a tales fines emita la DIGEIG, órgano rector del funcionamiento de las CEP que tendrá poder de veto en los procesos de elección y la autoridad para validar los mismos.

ARTÍCULO 10. La DIGEIG podrá solicitar y ordenar la realización de procesos de votación cuando así lo considere necesario y de conformidad con este decreto.

ARTÍCULO 11. Una vez concluido el proceso de votación, la comisión electoral notificará a la DIGEIG un reporte del proceso y los documentos que lo sustentan, pudiendo la DIGEIG presentar recomendaciones y observaciones al proceso para garantizar la aplicación del presente decreto, validando mediante un oficio los procesos de votación. Luego de la validación de la DIGEIG, se realizará un acto en el cual los miembros de la Comisión de Ética serán juramentados por la máxima autoridad ejecutiva de su institución.

PÁRRAFO I: Luego de concluido el periodo de dos (2) años para el cual fue elegida la CEP, la máxima autoridad ejecutiva dispondrá la realización del proceso electoral correspondiente para la elección de una nueva Comisión de Ética dentro de un plazo máximo de treinta (30) días.

PÁRRAFO II: Se atribuye responsabilidad compartida a todos los miembros de la CEP; sin embargo, para la mejor organización de la comisión, los miembros elegidos deberán designar entre ellos las siguientes funciones:

  1. Un(a) coordinador(a) general. 2. Tres coordinadores operativos para las áreas: a. Educación. b. Controles administrativos. c. Ética. 3. Un(a) secretario(a). 4. Los miembros restantes tendrán una función de asesoría y apoyo a las áreas de trabajo señaladas.

ARTÍCULO 12. La Comisión de Ética podrá ser empoderada o apoderarse para conocer de todos los casos y situaciones que impliquen una posible falta ética en la institución, sus servidores públicos y autoridades o que afecte a algún grupo de interés de la institución. Para estos casos específicos, dos (2) miembros cualquiera podrán convocarla para conocer de los casos correspondientes.

PÁRRAFO: Las CEP, en coordinación con la DIGEIG, podrán solicitar peritos o técnicos especializados para conocer y analizar los casos del que sean apoderadas y que requieran la asistencia de este tipo de profesionales.

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ARTÍCULO 13. Se prohíbe la desvinculación de la institución gubernamental a la que pertenezca el miembro de la CEP durante su gestión o hasta dos (2) años después de completada la misma, sin antes ser notificada y obtenida la opinión de la DIGEIG y del Ministerio de Administración Pública (MAP).

ARTÍCULO 14. Se instruye a incluir en la planeación estratégica y operativa institucional los planes de acción de las Comisiones de Ética con la finalidad de garantizar la disposición de recursos y fondos para su trabajo.

PÁRRAFO: Los Planes Operativos serán diseñados en coordinación con la DIGEIG y notificados a ésta antes de la formulación de los planes operativos institucionales.

ARTÍCULO 15. La DIGEIG, como órgano rector de las CEP, elaborará un reglamento que regirá el funcionamiento de las CEP, así como resoluciones y circulares que normen su accionar.

PÁRRAFO: Las instituciones públicas o dependencias que por su estructura o personal no puedan aplicar las disposiciones de este decreto, contarán con un estatuto especial que elaborará la DIGEIG.

ARTÍCULO 16. Las CEP tendrán reuniones ordinarias mensuales y podrán reunirse cuando así lo ameriten los casos de los que sean apoderadas, a iniciativa propia o a requerimiento de la DIGEIG.

ARTÍCULO 17. Las CEP mantendrán vínculo y comunicación directa con la DIGEIG para la ejecución de planes y actividades que contribuyan a lograr estrategias de prevención de la corrupción y desarrollo de una cultura ética en la Administración Pública.

ARTÍCULO 18. De conformidad con el objeto de las CEP establecidos por este decreto, y bajo la rectoría de la DIGEIG, se establecen los siguientes instrumentos de integridad gubernamental cuyo seguimiento estará bajo responsabilidad de las CEP:

  1. Códigos de Pautas Éticas: Se instruye a los funcionarios de alto nivel la suscripción del Código de Pautas Éticas y su remisión a la DIGEIG. 2. Códigos de Ética Institucional: Conjunto de valores, principios, prohibiciones y normas de conducta de la institución. 3. Medidas de Gestión de Riesgos de Corrupción: Sistema de gestión institucional para la identificación temprana de situaciones y debilidades institucionales que favorecen o propician la ocurrencia de actos de corrupción, y la correspondiente planificación de medidas para mitigar su ocurrencia. 4. Administración de los Buzones de Denuncias.

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PÁRRAFO: Todo el proceso para el desarrollo de estos instrumentos de integridad serán elaborados mediante una normativa que a tales fines la DIGEIG emitirá.

ARTÍCULO 19. Disposiciones transitorias: Se dispone un plazo hasta el 31 de agosto del 2017 para que las instituciones públicas desarrollen los procesos de votación y se adecuen las CEP a las disposiciones del presente decreto.

ARTÍCULO 20. Derogaciones. Queda derogado el Decreto núm. 149-98, del 29 de abril de 1998, que crea las Comisiones de Ética Pública, así como cualquier otro decreto o norma de igual o inferior jerarquía que le sea contraria.

ARTÍCULO 21. Envíese a Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), para su conocimiento y fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017); año 174 de la Independencia y 154 de la Restauración.

DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • La metadata oficial consultada indica 21/04/2017, mientras el apartado DADO del PDF indica 26/04/2017. Se conservan ambos valores para revisión humana.
  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.