Decreto núm. 086-2017¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 086
- Año: 2017
- Título detectado: que concede el beneficio de la jubilación y le asigna una pensión del Estado a la señora Katia Cristina Kury Salomón. G. O. No. 10877 del 3 de abril de 2017
- Fecha: 24/03/2017
- Gaceta oficial: 10877
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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14fefc7bbf2a388d81290e2d9895e86cfb383bb95820e819142e95ce009a8753 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. No. 86-17 que concede el beneficio de la jubilación y le asigna una pensión del Estado a la señora Katia Cristina Kury Salomón. G. O. No. 10877 del 3 de abril de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 86-17
VISTO: El Artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379 sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre de 1981.
VISTA: La comunicación núm. 157882 del 8 de septiembre de 2016 dirigida al Presidente de la República por el Director General de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano, a la señora Katia Cristina Kury Salomón, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001- 0089002-9, por un monto de sesenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$60,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 2. El presente beneficio no será válido si esta persona ya se encuentra disfrutando de pensión otorgada por el Estado.
PÁRRAFO. En caso positivo, la beneficiaria podrá optar por aquella pensión que más le favorezca.
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ARTÍCULO 3. Esta pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y la misma será ejecutada por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda dentro de un plazo de tres (3) meses, contado a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas, en la Ley núm. 41-08, sobre Función Pública.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.