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Decreto núm. 083-2017

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Dec. No. 83-17 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. Deroga el Art. 2 del Dec. No. 294-13, que concedió incorporación a la Cooperativa de Ahorros Créditos y Servicios Múltiples Naco. G. O. No. 10877 del 3 de abril de 2017.

DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 83-17

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VISTA: La Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Belén (COOP-BELEN), con su asiento principal en la calle Nicolás Silfa Canario No. 27, Alma Rosa I, Santo Domingo Este, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veinticinco (25) de junio del dos mil dieciséis (2016).

Artículo 2.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Tenares (COOPTENARES), con su asiento principal en la calle Profesor Cruz Portes No. 22, Tenares, provincia Hermanas Mirabal, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el diecinueve (19) de junio del dos mil dieciséis (2016).

Artículo 3.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de Choferes de Vehículos Públicos y Afines, (COOPCHOVEPU), con su asiento principal en la calle Horacio Ortiz Álvarez, No. 12, Los Mina, Santo Domingo Este, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintidós (22) de febrero del dos mil quince (2015).

Artículo 4.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Creciendo Juntos (COOPACSCREJUN), con su asiento principal en la calle Telésforo Jaime No. 15, Bayona, Santo Domingo Oeste, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el dieciséis (16) de abril del dos mil dieciséis (2016).

Artículo 5.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples “Villa Panty” (COOPROTRASEMUVIPA), con su asiento principal en la calle Telésforo Jaime No. 15, Bayona, Santo Domingo Oeste, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el cuatro (4) de noviembre del dos mil quince (2015).

Artículo 6.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Campesinos Emprendedores (COOPACAE), con su asiento principal en la calle Pista de las Avionetas S/N, municipio Don Juan, paraje Las Cinco Casas, provincia Monte Plata, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintidós (22) de noviembre del dos mil quince (2015).

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Articulo 7.-. Se deroga el Artículo 2 del Decreto No.294-13, del 11 de octubre del 2013, que concedió el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito, y Servicios Múltiples Naco (COOPNACO)

Artículo 8.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración.

DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.