Decreto núm. 080-2017¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 080
- Año: 2017
- Título detectado: que acepta la renuncia a la nacionalidad dominicana que hace la señora Fengxian Huang, de nacionalidad china, otorgada mediante Dec. No. 180-11 del 8 de marzo de 2011. G. O. No. 10877 del 3 de abril de 2017
- Fecha: 24/03/2017
- Gaceta oficial: 10877
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. No. 80-17 que acepta la renuncia a la nacionalidad dominicana que hace la señora Fengxian Huang, de nacionalidad china, otorgada mediante Dec. No. 180-11 del 8 de marzo de 2011. G. O. No. 10877 del 3 de abril de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 80-17
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 180-11, del 18 de marzo de 2011, el Poder Ejecutivo concedió la nacionalidad dominicana a la nacional china Sra. Fengxian Huang.
CONSIDERANDO: Que la ciudadana china, Sra. Fengxian Huang, renunció a la nacionalidad dominicana mediante la Declaración Jurada del 11 de mayo de 2015, presentada por el notario público Dr. Marcial Guzmán Guzmán, matrícula núm. 4485, declarando que por medio de dicho documento renunciaba a la nacionalidad dominicana, desde ahora y para siempre, ya que desconocía que en su país de origen, China, no está permitida la doble nacionalidad, por lo que perdería su nacionalidad de origen.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1683, del 16 de abril de 1948, sobre Naturalización, no contempla la renuncia hecha mediante acto voluntario del individuo por ante un funcionario público como causa de pérdida de la nacionalidad dominicana, pero tampoco la prohíbe.
CONSIDERANDO: Que la disposición contenida en el numeral 3 del Artículo 20 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, ratificada por la República Dominicana el 19 de abril de 1978, relativa al Derecho de la Nacionalidad, establece que: “A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad y su derecho a cambiarla”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 90, numeral 15, de la Constitución de la República establece que “a nadie se le puede obligar a hacer lo que la Ley no manda ni impedírsele lo que la Ley no prohíbe”.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 1683, del 16 de abril de 1948, sobre Naturalización.
VISTA: La Convención Interamericana de Derechos Humanos, ratificada el 19 de abril de 1978.
VISTA: La Ley núm. 716, del 9 de octubre de 1944, sobre Funciones Públicas de los cónsules dominicanos.
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VISTO: El Decreto núm. 180-11, del 18 de marzo de 2011, mediante el cual el Poder Ejecutivo concedió la nacionalidad dominicana a la nacional china Sra. Fengxian Huang.
VISTO: El oficio núm. 018185, del 25 de junio de 2014, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
VISTA: La Declaración Jurada del 11 de mayo de 2015, presentada por el notario público Dr. Marcial Guzmán Guzmán.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se acepta la renuncia que hace la Sra. Fengxian Huang a la nacionalidad dominicana que le fue otorgada mediante el Decreto núm. 180-11, del 18 de marzo de 2011, hecha constar mediante su Declaración Jurada, del 11 de mayo de 2015, ante notario público. Por vía de consecuencia, se revoca dicha nacionalidad.
ARTÍCULO 2. El presente Decreto deroga el numeral 3 del Artículo 1 del Decreto núm. 180-11, del 18 de marzo de 2011.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Interior y Policía, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.