Decreto núm. 073-2017¶
Aviso
LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.
Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 073
- Año: 2017
- Título detectado: que crea la Zona Franca de Servicios Logísticos del Caribe, bajo la administración técnica y operativa de la empresa Global Logistics Services Company Corp., ubicada en San Cristóbal, R.D. G. O. No. 10877 del 3 de abril de 2017
- Fecha: 24/03/2017
- Gaceta oficial: 10877
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3381050&managementType=1
- Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3381050&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
050a9d78f52e1ec938c0367c55539878d106b64cc318aad87763f6ec841c5c02 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. No. 73-17 que crea la Zona Franca de Servicios Logísticos del Caribe, bajo la administración técnica y operativa de la empresa Global Logistics Services Company Corp., ubicada en San Cristóbal, R.D. G. O. No. 10877 del 3 de abril de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 73-17
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación ha contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas comunidades donde han sido instaladas.
CONSIDERANDO: Que la empresa GLOBAL LOGISTICS SERVICES COMPANY CORP., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación una solicitud para el desarrollo y operación de una zona franca industrial de exportación que se denominará ZONA FRANCA DE SERVICIOS LOGÍSTICOS DEL CARIBE, la cual fue aprobada mediante la Resolución núm. 04-16-P del 13 de julio de 2016.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 19, acápite a) de la Ley núm. 8-90, que fomenta la instalación de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de nuevos parques industriales acogidos a los beneficios de dicha ley.
VISTA: La Ley núm. 8-90 del 15 de enero de 1990 y su Reglamento de Aplicación.
VISTA: La Resolución núm. 04-16-P del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, del 13 de julio de 2016.
Página 2 del PDF¶
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se crea la zona franca industrial que se denominará ZONA FRANCA DE SERVICIOS LOGÍSTICOS DEL CARIBE, bajo la administración técnica y operativa de la empresa GLOBAL LOGISTICS SERVICES COMPANY CORP., la cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90, sobre Zonas Francas de Exportación, del 15 de enero de 1990.
ARTÍCULO 2. La ZONA FRANCA DE SERVICIOS LOGÍSTICOS DEL CARIBE estará ubicada en dos porciones de terrenos con una superficie total de quince mil ochocientos veinte punto sesenta y ocho metros cuadrados (15,820.68 m²) distribuidos de la siguiente manera:
a) Una porción de terreno de cuatro mil novecientos ochenta y dos punto veintiún metros cuadrados (4,982.21 m²) dentro del ámbito de la parcela núm. 288 del Distrito Catastral núm. 8, provincia San Cristóbal.
b) Una porción de terreno de diez mil ochocientos treinta y ocho punto cuarenta y siete metros cuadrados (10,838.47 m²) dentro del ámbito de la parcela núm. 283 del Distrito Catastral núm. 8, provincia San Cristóbal.
ARTÍCULO 3. La extensión territorial de la ZONA FRANCA DE SERVICIOS LOGÍSTICOS DEL CARIBE podrá ser extendida a solicitud de la operadora de dicho parque, previo cumplimiento de las disposiciones establecidas para estos fines en la Ley núm. 8-90 del 15 de enero de 1990.
ARTÍCULO 4. Las empresas que se establezcan en la ZONA FRANCA DE SERVICIOS LOGÍSTICOS DEL CARIBE, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidos en las leyes, decretos y reglamentos vigentes y en aquellos que pudiesen establecerse en el futuro.
ARTÍCULO 5. Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará dicha zona franca estarán contenidas en un contrato que deberá ser firmado entre el Estado dominicano y la empresa GLOBAL LOGISTICS SERVICES COMPANY CORP.
ARTÍCULO 6. Se le otorga Poder Especial al Ministro de Industria y Comercio para que, en nombre y representación del Estado, suscriba con la empresa GLOBAL LOGISTICS SERVICES COMPANY CORP., los contratos correspondientes que regulen las relaciones y manejo de esta zona franca de exportación.
ARTÍCULO 7. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines correspondientes.
Página 3 del PDF¶
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.