Decreto núm. 072-2017¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 072
- Año: 2017
- Título detectado: que crea la Dacami Zona Franca Industrial y de Servicios, bajo la administración técnica y operativa de la empresa Dacami Labels International, S.R.L., ubicada en Moca, R.D. G. O. No. 10877 del 3 de abril de 2017
- Fecha: 24/03/2017
- Gaceta oficial: 10877
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. No. 72-17 que crea la Dacami Zona Franca Industrial y de Servicios, bajo la administración técnica y operativa de la empresa Dacami Labels International, S.R.L., ubicada en Moca, R.D. G. O. No. 10877 del 3 de abril de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 72-17
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación ha contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas comunidades donde han sido instaladas.
CONSIDERANDO: Que la empresa DACAMI LABELS INTERNATIONAL, S. R. L., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación una solicitud para el desarrollo y operación de una zona franca industrial de exportación que se denominará DACAMI ZONA FRANCA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS, la cual fue aprobada mediante la Resolución núm. 05-16-P del 14 de septiembre de 2016.
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CONSIDERANDO: Que el Artículo 19, acápite a) de la Ley núm. 8-90, que fomenta la instalación de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de nuevos parques industriales acogidos a los beneficios de dicha ley.
VISTA: La Ley núm. 8-90 del 15 de enero de 1990 y su Reglamento de Aplicación.
VISTA: La Resolución núm. 05-16-P del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, del 14 de septiembre de 2016.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se crea la zona franca industrial que se denominará DACAMI ZONA FRANCA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS, bajo la administración técnica y operativa de la empresa DACAMI LABELS INTERNATIONAL, S. R. L., la cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90, sobre Zonas Francas de Exportación, del 15 de enero de 1990.
ARTÍCULO 2. La zona franca industrial DACAMI ZONA FRANCA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS estará ubicada en una porción de terreno con un área de treinta y tres mil doscientos veinte y dos metros cuadrados (33,222.00 m²) dentro del ámbito de la parcela núm. 002-7251 del Distrito Catastral núm. 15, municipio Moca, provincia Espaillat, República Dominicana.
ARTÍCULO 3. La extensión territorial de DACAMI ZONA FRANCA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS podrá ser extendida a solicitud de la operadora de dicho parque, previo cumplimiento de las disposiciones establecidas para estos fines en la Ley núm. 8-90 del 15 de enero de 1990.
ARTÍCULO 4. Las empresas que se establezcan en la DACAMI ZONA FRANCA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidos en las leyes, decretos y reglamentos vigentes y en aquellos que pudiesen establecerse en el futuro.
ARTÍCULO 5. Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará dicha zona franca estarán contenidas en un contrato que deberá ser firmado entre el Estado dominicano y la empresa DACAMI LABELS INTERNATIONAL, S. R. L.
ARTÍCULO 6. Se le otorga Poder Especial al Ministro de Industria y Comercio para que, en nombre y representación del Estado, suscriba con la empresa DACAMI LABELS INTERNATIONAL, S. R. L. los contratos correspondientes que regulen las relaciones y manejo de esta zona franca de exportación.
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ARTÍCULO 7. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.