Decreto núm. 066-2017¶
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- Tipo de documento: decreto
- Número: 066
- Año: 2017
- Título detectado: que dispone la entrega en extradición al gobierno de Canadá del ciudadano canadiense Matthew Medina (a) Matthew Bruce Medina, Matt Medina, Matthew Bruce Maynard, Matthew Bruce Gonzales, Luis Jolicoer, Marc Perron. G. O. No. 10876 del 30 de marzo de 2017. DANILO MEDINA
- Fecha: 15/03/2017
- Gaceta oficial: 10876
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. No. 66-17 que dispone la entrega en extradición al gobierno de Canadá del ciudadano canadiense Matthew Medina (a) Matthew Bruce Medina, Matt Medina, Matthew Bruce Maynard, Matthew Bruce Gonzales, Luis Jolicoer, Marc Perron. G. O. No. 10876 del 30 de marzo de 2017. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 66-17
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Canadá mediante sus notas diplomáticas núm. 40/16 del 13 de mayo de 2016; núm. 44/16 del 30 de mayo de 2016 y núm. 91/16 del 22 de agosto de 2016, ha solicitado del Gobierno dominicano la entrega en extradición del ciudadano canadiense Matthew Medina (a) Matthew Bruce Medina, Matt Medina, Mattew Bruce Maynard, Matthew Bruce Gonzales, Luis Jolicoer, Marc Perron, por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de Denuncia Caso CFSE:12-93, emitida el 23 de junio de 2015, por el Juez de Paz, L. Chung, de la provincia de Colombia Británica, los cuales son los siguientes: Cargo 1: El 31 de octubre de 2012, o en torno a esta fecha, en o cerca de las ciudades de Vancouver y Port Coquitlam, provincia de Colombia Británica, Matthew Medina exportó ilegalmente una sustancia controlada, a saber: metanfetamina, en violación del Artículo 6 (1) de la Ley de Estupefacientes y Sustancias Controladas. Cargo 2: El 31 de octubre de 2012, o en torno a esta fecha, en o cerca de las ciudades de Vancouver y Port Coquitlam, provincia de Colombia Británica, Mathew Medina exportó ilegalmente una sustancia controlada, a saber: cocaína, en violación del
Artículo 6 (1) de la Ley de Estupefacientes y Sustancias Controladas. Cargo 3: El 20 de diciembre de 2012, o en torno a esta fecha, en la ciudad de Port Coquitlam, provincia de Colombia Británica, Matthew Medina poseía ilegalmente una sustancia controlada, a saber: cocaína, con ánimo de traficar, en violación del Artículo 5 (2) de la Ley de Estupefacientes y Sustancias Controladas. Cargo 4: El 20 de diciembre de 2012, o en torno a esta fecha, en la ciudad de Port Coquitlam, provincia de Colombia Británica, Matthew Medina poseía una sustancia controlada, a saber: metanfetamina, con ánimo de traficar, en violación del Artículo 5 (2) de la Ley de Estupefacientes y Sustancias Controladas. Cargo 5: El 19 de abril de 2012, o en torno a esta fecha, en o cerca de la ciudad de Richmond, provincia de Colombia Británica, sin excusa legítima, Dainery Medina poseía un pasaporte falsificado, a saber: pasaporte canadiense QG998072, emitido a nombre de Marc Perron, con una fotografía de Matthew Medina, en violación del
Artículo 57 (3) del Código Penal.
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_____________ Cargo 6: El 19 de abril de 2012, o en torno a esta fecha, en o cerca de la ciudad de Richmond, provincia de Colombia Británica, sabiendo o creyendo que el documento había sido falsificado, Dainery Medina poseía dicho documento con la intención de cometer un delito previsto en el Artículo 368 (1) (c), a saber: poner el pasaporte canadiense QG998072, emitido a nombre de Marc Perron, con una fotografía de Matthew Medina, a disposición de Matthew Medina, a sabiendas o despreocupándose de que se cometería un delito conforme al Artículo 368 (1) (a) ó (b), del Código Penal. Cargo 7: El 19 de abril de 2012, o en torno a esta fecha, en o cerca de la ciudad de Richmond, provincia de Colombia Británica, sin excusa legítima, Dainery Medina poseía un documento de identidad relacionado, o supuestamente relacionado con Marc Perron, a saber: el permiso de conducir de Quebec P6506-170864-07, número de referencia PDM8UT7J9, emitido a nombre de Marc Perron, con una fotografía de Matthew Medina, en violación del Artículo 56 (1), del Código Penal. Cargo 8: El 19 de abril de 2012, o en torno a esta fecha, en o cerca de la ciudad de Richmond, provincia de Colombia Británica, sabiendo o creyendo que el documento había sido falsificado, Dainery Medina poseía dicho documento con la intención de cometer un delito previsto en el Artículo 368 (1) (c), a saber: poner el permiso de conducir de Quebec P6506-170864-07, número de referencia PDM8UT7J9, emitido a nombre de Marc Perron, con una fotografía de Matthew Medina, a disposición de Matthew Medina, a sabiendas o despreocupándose de que se cometería un delito, conforme al Artículo 368 (1) (a) o (b), en violación del Artículo 368 (1) del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional de la especie fue solicitada el 22 de agosto de 2016, al amparo de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (aprobada por la Conferencia en su sexta sesión plenaria, celebrada el 19 de diciembre de 1988 en Viena, Austria), y de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional del año 2000, celebrada en Palermo, Italia (Convención de Palermo).
CONSIDERANDO: Que fue apoderada la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia por el Magistrado Procurador General de la República, mediante instancia núm. 1827 del 16 de junio de 2016, a los fines de decidir sobre la solicitud de extradición y dicha Sala Penal, mediante su Sentencia núm. 1160 del 21 de noviembre de 2016, falló la solicitud de extradición del cuidadano canadiense Matthew Medina (a) Matthew Bruce Medina, Matt Medina, Mattew Bruce Maynard, Matthew Bruce Gonzales, Luis Jolicoer, Marc Perron, de la siguiente manera: Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición a Canadá, país requirente, del nacional canadiense Matthew Medina (a) Matthew Bruce Medina, Matt Medina, Mattew Bruce Maynard, Matthew Bruce Gonzales, Luis
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_____________ Jolicoer, Marc Perron, por haber sido incoada de conformidad con la normativa nacional y con los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes de ambos países. Segundo: Declara, en cuanto al fondo, que se ha podido comprobar, por la documentación aportada por el país requirente, la cual ha sido sometida al debate público y contradictorio, así como por las audiencias celebradas al efecto, el cumplimiento satisfactorio de todos los requisitos contemplados y exigidos por la Constitución de la República, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (aprobada por la Conferencia en su sexta sesión plenaria, celebrada el 19 de diciembre de 1988, en Viena, Austria) y de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional del año 2009 (Convención de Palermo), la Convención de Viena, de 1988, y el Código Procesal Penal; por consiguiente, ha lugar a la extradición hacia Canadá de Matthew Medina (a) Matthew Bruce Medina, Matt Medina, Mattew Bruce Maynard, Matthew Bruce Gonzales, Luis Jolicoer, Marc Perron, en lo relativo a los cargos señalados en el Acta de Denuncia Caso CFSE:12- 93, emitida el 23 de junio de 2015 por el Juez de Paz, L. Chung, de la provincia de Colombia Británica. Tercero: Dispone poner a cargo del Procurador General de la República la tramitación y ejecución de la presente decisión, de conformidad con los términos de la Constitución de la República y las leyes sobre la materia, resaltando que el Poder Ejecutivo debe obtener garantías de parte del Estado requirente, de que al extraditado Matthew Medina (a) Matthew Bruce Medina, Matt Medina, Mattew Bruce Maynard, Matthew Bruce Gonzales, Luis Jolicoer, Marc Perron, en ningún caso se le impondrá o ejecutará la pena capital o la prisión perpetua. Cuarto: Ordena comunicar esta sentencia al Magistrado Procurador General de la República, al requerido en extradición Matthew Medina (a) Matthew Bruce Medina, Matt Medina, Mattew Bruce Maynard, Matthew Bruce Gonzales, Luis Jolicoer, Marc Perron y a las autoridades penales del país requirente, así como publicada en el Boletín Judicial, para general conocimiento.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Canadá se ha comprometido a continuar el proceso interpuesto contra el ciudadano canadiense Matthew Medina (a) Matthew Bruce Medina, Matt Medina, Mattew Bruce Maynard, Matthew Bruce Gonzales, Luis Jolicoer, Marc Perron, con el debido respeto a las leyes vigentes y a las garantías individuales que ofrece la legislación aplicable en Canadá.
VISTA: La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (aprobada por la Conferencia en su sexta sesión plenaria celebrada el 19 de diciembre de 1988 en Viena, Austria).
VISTA: La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional del año 2000, celebrada en Palermo, Italia (Convención de Palermo).
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VISTO: El Artículo 160 y siguientes, de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La sentencia núm. 1160 del 21 de noviembre de 2016, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O:
Artículo 1. Se dispone la entrega en extradición al gobierno de Canadá del ciudadano canadiense Matthew Medina (a) Matthew Bruce Medina, Matt Medina, Mattew Bruce Maynard, Matthew Bruce Gonzales, Luis Jolicoer, Marc Perron, por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de Denuncia Caso CFSE:12-93, emitida el 23 de junio de 2015 por el Juez de Paz, L. Chung, de la provincia de Colombia Británica, los cuales son los siguientes: Cargo 1: El 31 de octubre de 2012, o en torno a esta fecha, en o cerca de las ciudades de Vancouver y Port Coquitlam, provincia de Colombia Británica, Matthew Medina exportó ilegalmente una sustancia controlada, a saber: metanfetamina, en violación del Artículo 6 (1) de la Ley de Estupefacientes y Sustancias Controladas. Cargo 2: El 31 de octubre de 2012, o en torno a esta fecha, en o cerca de las ciudades de Vancouver y Port Coquitlam, provincia de Colombia Británica, Mathew Medina exportó ilegalmente una sustancia controlada, a saber: cocaína, en violación del
Artículo 6 (1) de la Ley de Estupefacientes y Sustancias Controladas. Cargo 3: El 20 de diciembre de 2012, o en torno a esta fecha, en la ciudad de Port Coquitlam, provincia de Colombia Británica, Matthew Medina poseía ilegalmente una sustancia controlada, a saber: cocaína, con ánimo de traficar, en violación del Artículo 5 (2) de la Ley de Estupefacientes y Sustancias Controladas. Cargo 4: El 20 de diciembre de 2012, o en torno a esta fecha, en la ciudad de Port Coquitlam, provincia de Colombia Británica, Matthew Medina poseía una sustancia controlada, a saber: metanfetamina, con ánimo de traficar, en violación del Artículo 5 (2) de la Ley de Estupefacientes y Sustancias Controladas. Cargo 5: El 19 de abril de 2012, o en torno a esta fecha, en o cerca de la ciudad de Richmond, provincia de Colombia Británica, sin excusa legítima, Dainery Medina poseía un pasaporte falsificado, a saber: pasaporte canadiense QG998072, emitido a nombre de Marc Perron, con una fotografía de Matthew Medina, en violación del
Artículo 57 (3) del Código Penal. Cargo 6: El 19 de abril de 2012, o en torno a esta fecha, en o cerca de la ciudad de Richmond, provincia de Colombia Británica, sabiendo o creyendo que el documento
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_____________ había sido falsificado, Dainery Medina poseía dicho documento con la intención de cometer un delito previsto en el artículo 368 (1) (c), a saber: poner el pasaporte canadiense QG998072, emitido a nombre de Marc Perron, con una fotografía de Matthew Medina, a disposición de Matthew Medina, a sabiendas o despreocupándose de que se cometería un delito conforme al Artículo 368 (1) (a) o (b), del Código Penal. Cargo 7: El 19 de abril de 2012, o en torno a esta fecha, en o cerca de la ciudad de Richmond, provincia de Colombia Británica, sin excusa legítima, Dainery Medina poseía un documento de identidad relacionado, o supuestamente relacionado con Marc Perron, a saber: el permiso de conducir de Quebec P6506-170864-07, número de referencia PDM8UT7J9, emitido a nombre de Marc Perron, con una fotografía de Matthew Medina, en violación del Artículo 56 (1), del Código Penal. Cargo 8: El 19 de abril de 2012, o en torno a esta fecha, en o cerca de la ciudad de Richmond, provincia de Colombia Británica, sabiendo o creyendo que el documento había sido falsificado, Dainery Medina poseía dicho documento con la intención de cometer un delito previsto en el Artículo 368 (1) (c), a saber: poner el permiso de conducir de Quebec P6506-170864-07, número de referencia PDM8UT7J9, emitido a nombre de Marc Perron, con una fotografía de Matthew Medina, a disposición de Matthew Medina, a sabiendas o despreocupándose de que se cometería un delito conforme al Artículo 368 (1) (a) ó (b), en violación del Artículo 368 (1), del Código Penal.
Párrafo. Dicha entrega en extradición se dispone, bajo la condición de que al ciudadano canadiense Matthew Medina (a) Matthew Bruce Medina, Matt Medina, Mattew Bruce Maynard, Matthew Bruce Gonzales, Luis Jolicoer, Marc Perron, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición.
Artículo 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.