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Decreto núm. 059-2017

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Dec. No. 59-17 que crea el Parque Industrial La Flor Dominicana, bajo la administración técnica y operativa de la empresa Parque Industrial La Flor Dominicana, S.R.L., ubicada en Tamboril, Santiago, R.D. G. O. No. 10876 del 30 de marzo de 2017. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 59-17

CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación ha contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas comunidades donde han sido instaladas.

CONSIDERANDO: Que la empresa PARQUE INDUSTRIAL LA FLOR DOMINICANA, S. R. L., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, una solicitud para el desarrollo y la operación de una zona franca industrial de exportación, que se denominará PARQUE INDUSTRIAL LA FLOR DOMINICANA, la cual fue aprobada mediante la Resolución No. 04-14-P, del 26 de junio de 2014.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 19, acápite a), de la Ley No. 8-90, que fomenta la instalación de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de nuevos parques industriales, acogidos a los beneficios de dicha ley.

VISTA: El Acta de la reunión celebrada el 26 de junio de 2014, debidamente certificada por la Secretaria del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, el 26 de junio de 2014.

VISTA: La Ley No. 8-90 del 15 de enero de 1990, y su Reglamento. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República dicto el siguiente

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_____________ D E C R E T O:

ARTÍCULO 1. Se crea la Zona Franca Industrial que se denominará PARQUE INDUSTRIAL LA FLOR DOMINICANA, bajo la administración técnica y operativa de la empresa PARQUE INDUSTRIAL LA FLOR DOMINICNANA, S. R. L., la cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley No. 8-90, del 15 de enero de 1990.

ARTÍCULO 2. La Zona Franca Industrial PARQUE INDUSTRIAL LA FLOR DOMINICANA, estará ubicada en una porción de terreno con un área de 4,575.81 M², distribuidos de la siguiente manera: dos mil treinta y dos (2,032) metros cuadrados dentro del ámbito de la Parcela No. 514, del Distrito Catastral No. 4; doscientos treinta y un punto veintidós (231.22) metros cuadrados dentro del ámbito de la Parcela No. 509, del Distrito Catastral No. 4, y dos mil trescientos doce punto cincuenta y nueve (2,312.59) metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 510, del Distrito Catastral No. 4, municipio Tamboril, provincia Santiago, República Dominicana, correspondiéndole los siguientes linderos: Al Norte: Avenida 27 de Febrero. Al Sur: Parcela No. 510 (Resto). Al Este: Parcela No. 510 (Resto). Al Oeste: Parcela No. 510 (Resto).

ARTÍCULO 3. Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará dicha zona franca, estarán contenidas en un contrato que deberá ser firmado entre el Estado dominicano y la empresa PARQUE INDUSTRIAL LA FLOR DOMINICANA, S. R. L.

ARTÍCULO 4. La extensión territorial de la referida zona franca industrial podrá ser extendida a solicitud de la operadora de dicho parque, previo cumplimiento de las disposiciones, para esos fines, de la Ley 8-90, del 15 de enero de 1990.

ARTÍCULO 5. Las empresas que se establezcan en la Zona Franca Industrial PARQUE INDUSTRIAL LA FLOR DOMINICANA, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen establecerse en el futuro.

ARTICULO 6. Se le otorga Poder Especial al Ministro de Industria y Comercio para que, en nombre y representación del Estado, suscriba con la compañía PARQUE INDUSTRIAL LA FLOR DOMINICANA, S. R. L., los contratos correspondientes que regulen las relaciones y manejo de esta zona franca de exportación.

ARTÍCULO 7. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines correspondientes.

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DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.