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Decreto núm. 055-2017

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Dec. No. 55-17 que crea la Zona Franca Industrial Riosur, bajo la administración técnica y operativa de la compañía Comercial Riosur, S.R.L., ubicada en Guerra, provincia Santo Domingo. G. O. No. 10876 del 30 de marzo de 2017. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 55-17

CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación ha contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas comunidades donde han sido instaladas.

CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 09-16-P del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, del 20 de diciembre de 2016, dicho Consejo aprobó la instalación del Parque ZONA FRANCA INDUSTRIAL RIOSUR, a ser desarrollado y operado por la compañía COMERCIAL RIOSUR, S. R. L., la cual operará en el municipio San Antonio de Guerra, provincia Santo Domingo, República Dominicana.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 19, acápite a) de la Ley núm. 8-90, que fomenta la instalación de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de nuevos parques industriales acogidos a los beneficios de dicha Ley.

VISTA: La Ley núm. 8-90 del 15 de enero de 1990 y su Reglamento de Aplicación.

VISTA: La Resolución núm. 09-16-P del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, del 20 de diciembre de 2016. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República dicto el siguiente

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DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se crea el Parque Industrial que se denominará ZONA FRANCA INDUSTRIAL RIOSUR, bajo la administración técnica y operativa de la compañía COMERCIAL RIOSUR, S. R. L., la cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90, sobre Zonas Francas de Exportación, del 15 de enero de 1990.

ARTÍCULO 2. El Parque Industrial ZONA FRANCA INDUSTRIAL RIOSUR estará ubicado en una extensión territorial de treinta y un mil cuatrocientos sesenta y dos punto sesenta y nueve metros cuadrados (31,462.69 m²), dentro del ámbito de la parcela núm. 543 del Distrito Catastral núm. 17.4, del municipio San Antonio de Guerra, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos linderos se describen a continuación: Al Norte: Parcela núm. 544. Al Sur: Carretera Mella. Al Este: Parcela núm. 543-Resto. Al Oeste: Parcela núm. 542.

ARTÍCULO 3. La extensión territorial del referido Parque Industrial podrá ser extendida a solicitud de la operadora de dicho parque, previo cumplimiento de las disposiciones establecidas en la referida Ley núm. 8-90, para estos fines.

ARTÍCULO 4. Las empresas que se establezcan en el Parque Industrial ZONA FRANCA INDUSTRIAL RIOSUR, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y las exenciones contenidas en las leyes, los decretos y los reglamentos vigentes y aquellos que pudiesen establecerse en el futuro.

ARTÍCULO 5. Se le otorga Poder Especial al Ministro de Industria y Comercio para que, en nombre y representación del Estado, suscriba con la compañía COMERCIAL RIOSUR, S. R. L., el contrato correspondiente que establezca las condiciones bajo las cuales se desarrollarán, operarán y regularán las relaciones y el manejo del Parque Industrial de Zonas Francas de Exportación.

ARTÍCULO 6. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines correspondientes.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.