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Decreto núm. 054-2017

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Dec. No. 54-17 que crea la Zona Franca Manzanillo, bajo la administración técnica y operativa de la compañía Zona Franca Manzanillo ZFM, S.R.L., ubicada en Montecristi, R.D. G. O. No. 10876 del 30 de marzo de 2017. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 54-17

CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación ha contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas comunidades donde han sido instaladas.

CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 06-16-P del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, del 13 de septiembre de 2016, dicho Consejo aprobó la instalación del Parque de Zonas Francas ZONA FRANCA MANZANILLO, a ser desarrollada y operada por la compañía ZONA FRANCA MANZANILLO ZFM, S. R. L., en el municipio y provincia Montecristi, República Dominicana.

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CONSIDERANDO: Que el Artículo 19, acápite a), de la Ley núm. 8-90, que fomenta la instalación de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de nuevos parques industriales acogidos a los beneficios de dicha ley.

VISTA: La Ley núm. 8-90 del 15 de enero de 1990 y su Reglamento de Aplicación.

VISTA: La Resolución núm. 06-16-P del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, del 13 de septiembre de 2016. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se crea el Parque de Zonas Francas, que se denominará ZONA FRANCA MANZANILLO, bajo la administración técnica y operativa de la compañía ZONA FRANCA MANZANILLO ZFM, S. R. L., la cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90, sobre Zonas Francas de Exportación, del 15 de enero de 1990.

ARTÍCULO 2. El Parque de Zonas Francas, ZONA FRANCA MANZANILLO, estará ubicado en la sección Gozuela, municipio y provincia Montecristi, República Dominicana, en una extensión territorial de un millón veintitrés mil setecientos cuarenta metros cuadrados (1,023.740 m²), dentro del ámbito de la parcela núm. 73-A, del Distrito Catastral núm. 13, del municipio y provincia Montecristi, República Dominicana.

ARTÍCULO 3. La extensión territorial del referido Parque de Zonas Francas, ZONA FRANCA MANZANILLO, podrá ser extendida a solicitud de la operadora de dicho parque, previo cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley núm. 8-90 del 15 de enero de 1990, para estos fines.

ARTÍCULO 4. Las empresas que se establezcan en el Parque de Zonas Francas, ZONA FRANCA MANZANILLO, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y las exenciones contenidas en las leyes, los decretos y los reglamentos vigentes y aquellos que pudiesen establecerse en el futuro.

ARTÍCULO 5. Se le otorga Poder Especial al Ministro de Industria y Comercio para que, en nombre y representación del Estado, suscriba con la compañía ZONA FRANCA MANZANILLO ZFM, S. R. L., el contrato correspondiente que establezca las condiciones bajo las cuales se desarrollarán, operarán y regularán las relaciones y el manejo de este Parque Industrial de Zonas Francas de Exportación.

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ARTÍCULO 6. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines correspondientes.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.