Decreto núm. 052-2017¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 052
- Año: 2017
- Título detectado: que autoriza varias emisiones de sellos postales para el franqueo de las correspondencias. G. O. No. 10876 del 30 de marzo de 2017. DANILO MEDINA
- Fecha: 07/03/2017
- Gaceta oficial: 10876
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3381025&managementType=1
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d3dc047fb466f1404e67239d2d3def531467064eeafae5490502a80c3b7d12ec - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. No. 52-17 que autoriza varias emisiones de sellos postales para el franqueo de las correspondencias. G. O. No. 10876 del 30 de marzo de 2017. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 52-17
VISTA: La Ley núm. 2461 del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes: a) DENOMINACIÓN “Frutos Nativos y Endémicos” Valor RD$20.00 cada uno Cantidad 48,000 sellos en 4,000 hojas de 12 sellos cada una b) DENOMINACIÓN “Fauna: Cocodrilos de la Hispaniola” Valor RD$100.00 Cantidad 40,000 sellos (10,000 bloques de 4 unidades con valor de RD$25.00 cada una
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_____________ c) DENOMINACIÓN “50 Aniversario Asociación Cristiana de Jóvenes” Valor RD$50.00 Cantidad 20,000 ejemplares d) DENOMINACIÓN “Primer Centenario Leonismo Internacional” Valor RD$100.00 Cantidad 25,000 ejemplares e) DENOMINACIÓN “América UPAEP, Lugares Turísticos” Valor RD$15.00 Cantidad 60,000 ejemplares en 5,000 hojas de 12 sellos cada una f) DENOMINACIÓN “Ciudadano Ejemplar” Valor RD$20.00 Cantidad 25,000 ejemplares
Artículo 2. Los sellos postales referidos en el artículo precedente, serán impresos bajo el procedimiento offset, multicolor.
Artículo 3. Para las indicadas emisiones se utilizará papel tropicalizado, engomado, de 56 gramos, sustancia 103 GM2.
Artículo 4. El tamaño de cada uno de los sellos postales a los que se refiere el presente decreto será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
Artículo 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.