Decreto núm. 046-2017¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 046
- Año: 2017
- Título detectado: que nombra al Dr. Gerardo César Ramón Pina Toribio, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Dominicana en la República Argentina y al Lic. Francisco A. Caraballo, Embajador, Representante Permanente de la República ante varios organismos internacionales. G. O. No. 10876 del 30 de marzo de 2017. DANILO MEDINA
- Fecha: 03/03/2017
- Gaceta oficial: 10876
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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6b353d13f5d4d073450f554dded0b8e1b5eb4877fc2d63d4eb29054ee7075e3c - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. No. 46-17 que nombra al Dr. Gerardo César Ramón Pina Toribio, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Dominicana en la República Argentina y al Lic. Francisco A. Caraballo, Embajador, Representante Permanente de la República ante varios organismos internacionales. G. O. No. 10876 del 30 de marzo de 2017. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 46-17
Página 2 del PDF¶
_____________ En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. El señor Gerardo César Ramón Pina Toribio, queda designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Dominicana en la República Argentina.
ARTÍCULO 2. El Lic. Francisco A. Caraballo, queda designado Embajador, Representante Permanente de la República Dominicana ante los siguientes organismos de la Organización de las Naciones Unidas con sede en Ginebra, Suiza: Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONACNUDH); Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR); Organización Internacional del Trabajo (OIT); Organización Mundial de la Salud (OMS); Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el Sida (ONUSIDA); Organización Meteorológica Mundial (OMM); Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre Desarme (UNDIR) y la Comisión de Indemnización de las Naciones Unidas (UNCC).
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, para su conocimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.