Decreto núm. 043-2017¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 043
- Año: 2017
- Título detectado: que declara de utilidad pública varias porciones de terrenos en Santiago de los Caballeros, para ser destinadas al Proyecto de Viviendas Ciudad Juan Bosch Norte. G. O. No. 10874 del 17 de febrero de 2017. DANILO MEDINA
- Fecha: 17/02/2017
- Gaceta oficial: 10874
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Dec. No. 43-17 que declara de utilidad pública varias porciones de terrenos en Santiago de los Caballeros, para ser destinadas al Proyecto de Viviendas Ciudad Juan Bosch Norte. G. O. No. 10874 del 17 de febrero de 2017. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 43-17
CONSIDERANDO: Que el Artículo 59 de la Constitución de la República Dominicana establece que "Toda persona tiene derecho a una vivienda digna con servicios básicos esenciales. El Estado debe fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y
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_____________ promover planes de viviendas y asentamientos humanos de interés social. El acceso legal a la propiedad inmobiliaria titulada es una prioridad fundamental de las políticas públicas de promoción de vivienda”.
CONSIDERANDO: Que tanto la Ley núm. 1-12, sobre la Estrategia Nacional de Desarrollo, como los planes enunciados por el Presidente de la República, han fijado metas en materia de viviendas y el Gobierno Central se ha planteado promover la construcción masiva de soluciones habitacionales durante el período 2016 – 2020.
CONSIDERANDO: Que es de supremo interés del Estado establecer políticas que faciliten el desarrollo de proyectos habitacionales que reduzcan el importante déficit habitacional de la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que como base de aplicación de esta política habitacional, el Estado está impulsando la aplicación de la Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, con la cual se busca establecer los modelos jurídicos financieros más viables para que se puedan producir, financiar y adquirir viviendas, especialmente de bajo costo, para el pueblo dominicano, incluyendo el otorgamiento de incentivos para los adquirientes de viviendas de bajo costo.
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto núm. 241-14, del 16 de julio de 2014, ha constituido el Fideicomiso para la Construcción de Viviendas de Bajo Costo República Dominicana (VBC-RD), mediante el cual se promoverá, junto al sector privado, el desarrollo y la adquisición de viviendas en la República Dominicana, para lo cual se ha iniciado un macroproyecto urbano denominado Ciudad Juan Bosch, el cual se realizará además en la provincia Santiago.
CONSIDERANDO: Que para aportar a las familias dominicanas, para que puedan adquirir sus viviendas, el Estado adoptará, como incentivo, la entrega de bonos o de terrenos que se incorporarán al Fideicomiso VBC-RD, como parte del valor de las viviendas que se desarrollarán, para lo cual el Estado necesitará adquirir terrenos, ya sea de instituciones públicas o de particulares.
CONSIDERANDO: Que dentro de la Parcela núm. 207-B-7-C, del Distrito Catastral núm. 3, del municipio de Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, existen particulares que son propietarios de porciones de terrenos dentro de la misma, cuya adquisición por parte del Estado resultará necesaria para el desarrollo del proyecto Ciudad Juan Bosch Norte.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 183-02, Monetaria y Financiera, del 21 de noviembre de 2002.
VISTA: La Ley núm. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso, del 16 de julio de 2011.
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VISTA: La Ley núm. 344, sobre el Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones.
VISTO: El Decreto núm. 241-14, sobre la Constitución del Fideicomiso para la Construcción de Viviendas República Dominicana (VBC-RD), del 16 de julio de 2014. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, las porciones de terrenos que se indican a continuación: 1. Una porción de terreno con una extensión superficial de treinta y nueve mil ciento cincuenta y seis metros cuadrados (39,156 m2), propiedad del Sr. Rafael Melanio Infante, dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 031-0017810-6, derechos amparados en la Constancia Anotada en el Certificado de Título núm. 74, registrado el Libro núm. 576, Folio 112, Hoja 113, superficie ubicada en las siguientes coordenadas: Estación Este Norte 1 312335.4 2152748 2 312316.3 2152755 3 312244.2 2152785 4 312222.6 2152799 5 312242.7 2152835 6 312261.9 2152874 7 312282.9 2152923 8 312293.3 2152949 9 312219.6 2152971 10 312208.9 2152955 11 312164.2 2152967 12 312123.1 2152981 13 312122.3 2152975 14 312121.5 2152973 15 312100 2152944 16 312069.1 2152934 17 312031.9 2152907 18 311991 2152879 19 311959.6 2152837 20 311958.3 2152835 21 311973 2152833
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_____________ 22 312014.7 2152824 23 312074.5 2152811 24 312136.8 2152796 25 312208.5 2152780 26 312327 2152727 2. Una porción de terreno con una extensión superficial de diecinueve mil seiscientos doce metros cuadrados (19,612 m2), propiedad del Sr. Francisco Antonio Ynoa Duvergé, dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 031- 0185220-4, derechos amparados en la Constancia Anotada en el Certificado de Título núm. 74, registrado el Libro núm. 588, Folio 157, Hoja 152, superficie que se ubica en las siguientes coordenadas: Estación Este Norte 1 312501.1 2152421 2 312447.3 2152453 3 312418.6 2152482 4 312363.7 2152516 5 312357.1 2152503 6 312351.6 2152492 7 312339.8 2152464 8 312334.7 2152453 9 312325.6 2152431 10 312331.2 2152428 11 312392.8 2152397 12 312403.3 2152392 13 312401.8 2152385 14 312396.8 2152370 15 312467.1 2152345 3. Una porción de terreno con una extensión superficial de diecisiete mil seiscientos doce metros cuadrados (17,612 m2), propiedad del Sr. Lorenzo De Jesús Pimentel Tavera, dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 031- 0409865-6, derechos amparados en la Constancia Anotada en el Certificado de Título núm. 74, registrado el Libro núm. 1557, Folio 23, Hoja 0112, superficie que se ubica en las siguientes coordenadas: Estación Este Norte 1 312219.7 2152541 2 312163.7 2152594 3 312113.8 2152637 4 312085.3 2152661
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_____________ 5 312061.6 2152672 6 311989.7 2152696 7 311972.1 2152701 8 311955 2152675 9 311926 2152627 10 311897.5 2152575 11 311873.5 2152547 12 311859.2 2152517 13 311837.8 2152473 14 311802.4 2152447 15 311823.3 2152443 16 311831.8 2152433 17 311858 2152414 18 311866.1 2152409 19 311878.9 2152401 20 311893 2152393 21 311908 2152384 22 311927 2152372 23 311935.6 2152366 24 311948.4 2152358 25 311968.1 2152346 26 311977.8 2152341 27 311987.4 2152335 28 312015.1 2152317 29 312036 2152305 30 312050.5 2152322 31 312070 2152345 32 312121.2 2152410 33 312161.9 2152462 34 312195.4 2152508 4. Una porción de terreno con una extensión superficial de veintiséis mil ciento treinta metros cuadrados (26,130 m2), propiedad del Sr. José Eugenio Álvarez Pimentel, dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 031- 0026459-1, derechos amparados en la Constancia Anotada en el Certificado de Título, registrado el Libro núm. 835, Folio 140, Hoja 100, superficie que se ubica en las siguientes coordenadas: Estación Este Norte 1 312174.9 2152096 2 312152.9 2152105 3 312111.9 2152123
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_____________ 4 312126.9 2152158 5 312141.6 2152191 6 312166.1 2152250 7 312189.6 2152240 8 312221.6 2152226 9 312263.7 2152207 10 312276.2 2152202 11 312319.4 2152185 12 312312.4 2152168 13 312298.4 2152136 14 312290 2152116 15 312281.4 2152094 16 312272.2 2152067 17 312271.1 2152062 18 312268.9 2152059 19 312267.8 2152059 20 312265.1 2152059 21 312257.5 2152063 22 312233.9 2152073 23 312201.7 2152086 5. Una porción de terreno con una extensión superficial de veintisiete mil doscientos cincuenta y tres metros cuadrados (27,253 m2), propiedad del Sr. Alejandro Manuel Caba Jorge, dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 031-0139634-3, derechos amparados en la Constancia Anotada del Certificado de Título núm. 74, registrado el Libro núm. 566, Folio 91, Hoja 089, que se ubica en las siguientes coordenadas: Estación Este Norte 1 311111.9 2152384 2 311156 2152354 3 311203.3 2152321 4 311265.6 2152277 5 311326.7 2152230 6 311353.7 2152208 7 311368.5 2152196 8 311347.1 2152156 9 311338.3 2152140 10 311306.9 2152081 11 311273.6 2152106 12 311204 2152161
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_____________ 13 311145.1 2152206 14 311095 2152244 15 311048.4 2152278 16 311063.8 2152304 17 311096.6 2152359 6. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuarenta y cinco mil doscientos once metros cuadrados (45,211 m2), propiedad del Sr. Gerardo Beato Rosario, dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 031- 0017810-6, derechos aparados en la Constancia Anotada del Certificado de Título núm. 74, registrados el Libro núm. 562, Folio 184, Hoja 186, superficie que se ubica en las siguientes coordenadas: Estación Este Norte 1 311341.1 2152763 2 311374.8 2152747 3 311405.9 2152732 4 311463.9 2152705 5 311506.7 2152684 6 311551.2 2152664 7 311584.2 2152649 8 311597 2152642 9 311572.5 2152612 10 311546.6 2152584 11 311530.2 2152563 12 311528.8 2152559 13 311529.4 2152554 14 311534.6 2152547 15 311566.8 2152513 16 311575.5 2152491 17 311574.1 2152475 18 311565.6 2152452 19 311565 2152450 20 311536 2152473 21 311521.1 2152485 22 311477.4 2152522 23 311421.5 2152564 24 311368.2 2152605 25 311331 2152633 26 311284.8 2152669 27 311292.3 2152680
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_____________ 28 311302.5 2152696 29 311313.8 2152714 30 311322.9 2152730 7. Una porción de terreno con una extensión superficial de ciento veinticinco mil setecientos setenta y dos punto setenta metros cuadrados (125,772.70 m2), propiedad de los Sres. Marcos Antonio de La Hoz Peguero, Margarita Ramona de La Hoz Peguero, Socorro Altagracia de La Hoz Peguero, dominicanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral números 031-0138880-3, 031-0355000-4, 031- 0324039-0, respectivamente, derechos amparados en la Constancia Anotada del Certificado de Título núm. 74, registrado el Libro núm. 415, Folio 110, Hoja 109, superficie que se ubica en las siguientes coordenadas: Estación Este Norte 1 311822 2152010 2 311777.7 2152026 3 311736.7 2152042 4 311668.4 2152067 5 311613.2 2152087 6 311540.2 2152114 7 311516.2 2152123 8 311524.8 2152156 9 311536 2152191 10 311539.9 2152197 11 311549.7 2152205 12 311583.2 2152227 13 311606.7 2152242 14 311621.6 2152266 15 311625.6 2152297 16 311627.7 2152310 17 311620.2 2152371 18 311619.4 2152399 19 311620.3 2152419 20 311622.8 2152419 21 311623.4 2152433 22 311642.5 2152471 23 311653.7 2152491 24 311656 2152504 25 311665.6 2152522 26 311692.4 2152511
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_____________ 27 311698.8 2152527 28 311710.7 2152579 29 311719.5 2152606 30 311736 2152598 31 311780.3 2152579 32 311826.9 2152565 33 311873.5 2152547 34 311859.2 2152517 35 311837.8 2152473 36 311802.4 2152447 37 311823 2152443 38 311831.8 2152433 39 311857.9 2152414 40 311852.2 2152402 41 311838.5 2152372 42 311834.1 2152362 43 311876.2 2152336 44 311874.4 2152332 45 311890.7 2152327 46 311889.5 2152325 47 311898.1 2152321 48 311940.8 2152294 49 311986.8 2152265 50 311995 2152259 51 311994.7 2152257 52 311996.4 2152256 53 311955.2 2152204 54 311896.5 2152135 55 311861 2152081 56 311859.1 2152081 57 311844.1 2152073 58 311825.3 2152032 59 311825.2 2152028 60 311825.9 2152025 8. Una porción de terreno con una extensión superficial de once mil ciento cuarenta y cuatro punto treinta y un metros cuadrados (11,144.31 m2), propiedad de la sociedad comercial Sildur Construcciones & Financiamientos, S. R. L., RNC 1-30-67387-1, debidamente representada por el Sr. Silvio Antonio Durán Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 031-0245918-1, derechos amparados en los asientos originales de la Constancias Anotadas Matrículas números 0200151753 y
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_____________ 0200151754, registradas en el Libro núm. 1801, Folios 237 y 242, Hojas 0053 y 0178, superficie que se ubica en las siguientes coordenadas:
Artículo 2. El Ministro de la Presidencia, en representación del Poder Ejecutivo, queda encargado de realizar los trámites y las gestiones necesarias para el avalúo definitivo y la transferencia de los citados inmuebles al Estado dominicano, para ser incorporados al Fideicomiso para la Construcción de Viviendas de Bajo Costo República Dominicana (VBC-RD), y desarrollar, bajo el esquema de fideicomisos vinculados a éste, el Proyecto Ciudad Juan Bosch Norte.
Artículo 3. El pago del precio de dichos terrenos, determinados a partir de avalúos realizados por la Dirección General del Catastro Nacional, estará a cargo del Estado dominicano.
Artículo 4. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable para la adquisición de las indicadas porciones de terrenos, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes vigentes, para obtener la expropiación de las mismas.
Artículo 5. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a través del Ministerio de la Presidencia, a fin de iniciar inmediatamente el proyecto señalado, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el Artículo 13, de la Ley núm. 344, de 29 de julio del 1943, modificada por la Ley núm. 700, del 31 de julio de 1974. Estación Este Norte 1 311632.57 2151107.28 2 311642.43 2151056.88 3 311645.04 2151038.12 4 311644.84 2151034.75 5 311643.85 2151031.44 6 311627.41 2151022.63 7 311597.53 2151006.24 8 311558.73 2150985.39 9 311526.07 2151023.45 10 311487.79 2151067.37 11 311474.64 2151083.63 12 311507.66 2151088.82 13 311548.81 2151094.58 14 311587.86 2151099.86 15 311602.59 2151102.83
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Artículo 6. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley núm. 344, de 29 de julio de 1943.
Artículo 7. Envíese al Ministerio de la Presidencia, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017), años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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