Decreto núm. 038-2017¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 038
- Año: 2017
- Título detectado: que aprueba el Plan para la Puesta en Valor y Gestión Sostenible del Parque Histórico La Isabela, ubicado en Puerto Plata, bajo la dirección del Ministerio de Cultura, la Dirección Nacional de Patrimonio Monumental y la Agencia Española de Cooperación Internacional. G. O. No. 10874 del 17 de febrero de 2017. DANILO MEDINA
- Fecha: 13/02/2017
- Gaceta oficial: 10874
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3381001&managementType=1
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Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. No. 38-17 que aprueba el Plan para la Puesta en Valor y Gestión Sostenible del Parque Histórico La Isabela, ubicado en Puerto Plata, bajo la dirección del Ministerio de Cultura, la Dirección Nacional de Patrimonio Monumental y la Agencia Española de Cooperación Internacional. G. O. No. 10874 del 17 de febrero de 2017. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 38-17
CONSIDERANDO: Que el Artículo 64, numeral 6, de la Constitución de la República Dominicana dispone que “el patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial, está bajo la salvaguarda del Estado, que garantizará su protección, enriquecimiento, conservación, restauración y puesta en valor”.
CONSIDERANDO: Que los monumentos ya declarados nacionales, así como los que en lo adelante se declaren, quedan bajo la tutela y protección del Estado a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Monumental y sus dependencias, teniendo a su cargo la vigilancia, conservación y reparación de los Monumentos Nacionales, formulando las propuestas correspondientes para garantizar su organización y desarrollar los servicios que fueren necesarios para atenderlos.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 3 de la Ley núm. 492, del 27 de octubre de 1969, declara Monumento Arquitectónico las “Ruinas de La Isabela”.
CONSIDERANDO: Que el Parque Arqueológico La Isabela fue donde se erigió la primera iglesia y se celebró la primera misa oficiada en América, se instalaron las primeras instituciones españolas en el Nuevo Mundo y fue el lugar de origen del proceso de transculturización y mestizaje del nuevo continente, fundándose allí el primer cabildo de América, dando paso a la construcción del primer puerto de todo el continente, lo cual le otorga un valor excepcional universal.
Página 2 del PDF¶
CONSIDERANDO: Que el Artículo 5, inciso b, de la Ley núm. 41-00, del 28 de junio de 2000, al poner en ejecución la política cultural tendrá en cuenta preservar el patrimonio cultural de la Nación, tangible e intangible, como elemento fundamental de la identidad nacional. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se aprueba el “Plan para la Puesta en Valor y Gestión Sostenible del Parque Histórico La Isabela”, realizado con los auspicios y bajo la dirección del Ministerio de Cultura, la Dirección Nacional de Patrimonio Monumental y la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), el cual será implementado tomando en cuenta los siguientes ejes estratégicos: 1. Rehabilitación y puesta en valor del Parque Histórico La Isabela. 2. Gestión del sitio arqueológico. 3. Gestión del ambiente natural. 4. Gestión administrativa del Parque Histórico La Isabela. 5. Implicación de la comunidad hacia el desarrollo sostenible.
Artículo 2. El “Plan para la Puesta en Valor y Gestión Sostenible del Parque Histórico La Isabela” será establecido de manera planificada e integral, a fin de que se puedan ejecutarse las tareas necesarias para la conservación y promoción de valores, y el significado cultural del complejo arqueológico. El Plan fomentará la acción concertada entre los sectores público y privado, para lograr un mayor compromiso y participación con la conservación de ese parque histórico.
Artículo 3. El presente decreto deroga cualquier disposición anterior que le sea contraria.
Artículo 4. Envíese al Ministerio de Cultura, para fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017), años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.