Decreto núm. 032-2017¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 032
- Año: 2017
- Título detectado: que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10874 del 17 de febrero de 2017. DANILO MEDINA
- Fecha: 13/02/2017
- Gaceta oficial: 10874
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. No. 32-17 que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10874 del 17 de febrero de 2017. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 32-17
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 625-12, del 10 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio.
CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Párrafo III, del Artículo 8, del Decreto núm. 625-12, el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de entregar al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), la relación de la totalidad de las obras a construir durante el año 2013, así como los diseños arquitectónicos de los prototipos de aulas y los solares donde se ubicarán las escuelas.
CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones escolares, para el año 2013, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias porciones de terrenos, propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado amerita ser declaradas de utilidad pública e interés social.
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VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación.
VISTO: El Decreto núm. 625-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado dominicano, de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales serán utilizadas para construir edificaciones escolares: 1. El inmueble identificado como parcela núm. 311596665220, con una extensión superficial de diez mil dieciocho punto ochenta y tres metros cuadrados (10,018.83 m2), ubicado en el municipio y provincia Santiago, amparado en el Certificado de Título matrícula núm. 0200157094, emitido a favor del señor MIGUEL ÁNGEL DÍAZ por el Registro de Títulos de Santiago. 2. Una porción de terreno con una extensión superficial de once mil quinientos dos puntos sesenta y nueve metros cuadrados (11,502.69 m2), dentro del ámbito de la parcela núm. 60-B-REF, ubicada en el municipio Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo, amparada en la Constancia Anotada matrícula núm. 3000222996, emitido a favor de la señora ANDREA MERCEDES REGINO SANTIAGO por el Registro de Títulos de Santo Domingo. 3. Una casa de dos (2) niveles, dedicada al uso residencial, construida de blocks y concreto, techada de hormigón armado, y demás anexidades y dependencias, ubicada en la calle Belén núm. 3 del sector La Ciénaga, con un área de construcción de ciento veinte metros cuadrados (120.00 m2), ubicada en Santo Domingo, Distrito Nacional, propiedad de los señores GREGORIO POLANCO ÁLVAREZ Y MARÍA ANTONIA MENDOZA AMPARO DE POLANCO. 4. Una porción de terreno con una extensión superficial de diez mil quinientos metros cuadrados (10,500.00 m2), dentro de la parcela núm. 72, Distrito Catastral núm. 17, ubicada en el municipio Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo, amparada en la Constancia Anotada del Certificado de Título matrícula núm. 3000056958, emitido a favor de la compañía ANDRÉS FRANCISCO LLUBERES S. & CÍA, C. POR A. por el Registro de Títulos de Santo Domingo. 5. Una porción de terreno con una extensión superficial de diez mil quinientos metros cuadrados (10,500.00 m2), dentro de la parcela núm. 406463645005, ubicada en el municipio y provincia San Pedro de Macorís, amparada en el Certificado de Título
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_____________ matrícula núm. 4000248320, emitido a favor del señor ENRIQUE VALENTÍN VENTURA por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís. 6. Una porción de terreno con una extensión superficial de ocho mil cien metros cuadrados (8,100.00 m2), dentro de la parcela núm. 317098901354, ubicada en el municipio Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, amparada en el Certificado de Título matrícula núm. 0400005635, a favor de la señora ROSA JULIA LAZALA PEGUERO por el Registro de Títulos de Cotuí.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de las mismas.
PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad, al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.
PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública, mediante el presente decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar, de inmediato, las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el Artículo 13, de la Ley núm. 344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley núm. 700, del 31 de julio del 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley núm. 486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley núm. 344, del 29 de julio del 1943.
ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, a los Registradores de Títulos correspondientes, y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017), años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.