Decreto núm. 030-2017¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 030
- Año: 2017
- Título detectado: que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Wilbert Contreras, alias Will, alias Wilbert Andrés Contreras, alias Adalberto Morales Minier. G. O. No. 10874 del 17 de febrero de 2017. DANILO MEDINA
- Fecha: 13/02/2017
- Gaceta oficial: 10874
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. No. 30-17 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Wilbert Contreras, alias Will, alias Wilbert Andrés Contreras, alias Adalberto Morales Minier. G. O. No. 10874 del 17 de febrero de 2017. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 30-17
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática núm. 749, del 7 de septiembre de 2016, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Wilbert Contreras, alias Will, alias Wilbert Andrés Contreras Pérez, alias Adalberto Morales Minier, por motivo del cargo que se le imputa en el Acta de Acusación Formal núm. 06-20406 CR-UNGARO-BENAGES, del 6 de julio de 2006, emitida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, el cual es el siguiente: Cargo uno: Confabulación para poseer, con la intención de distribuir un kilogramo o más de heroína, en violación de las secciones 841(a)(1), 841(b)(1)(A)(i) y 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Wilbert Contreras, alias Will, alias Wilbert Andrés Contreras Pérez, alias Adalberto Morales Minier, por instancia de formal apoderamiento, del 13 de septiembre de 2016 del Procurador General de la República.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano Wilbert Contreras, alias Will, alias Wilbert Andrés Contreras Pérez, alias Adalberto Morales Minier ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, éste optó por el trámite simplificado de extradición al consentir, voluntariamente, ser entregado a los Estados Unidos de América para enfrentar el cargo que pesa en su contra, razón por la cual, mediante la Resolución núm. 3725-2016, del 23 de noviembre de 2016, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional Wilbert Contreras, alias Will, alias Wilbert Andrés Contreras Pérez, alias Adalberto Morales Minier, de la siguiente manera: “Primero: Declarar que no ha lugar a estatuir sobre la solicitud de extradición de Wilbert Contreras alias Will, alias Wilbert Andrés Contreras Pérez, alias Adalberto Morales Minier, por las razones antes expuestas; por consiguientes, ordena el archivo del caso.
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_____________ Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de América, así como publicada en el Boletín Judicial”.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del Artículo I del Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado mediante Resolución núm. 4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos especificados en el Artículo II del Tratado de Extradición.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su Artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el narcotráfico, tipificado en el Artículo 3 de la Convención entre las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Wilbert Contreras, alias Will, alias Wilbert Andrés Contreras Pérez, alias Adalberto Morales Minier fue solicitada el 7 de septiembre de 2016, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 4960, del 11 de julio del 1910, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América.
VISTA: La Resolución núm. 761, del 10 de octubre del 1934, que aprueba el Convenio sobre Extradición firmado en Montevideo en 1933.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo del 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 3725-2016, del 23 de noviembre de 2016, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Wilbert Contreras, alias Will, alias Wilbert Andrés Contreras Pérez, alias Adalberto Morales Minier, por motivo del cargo que se le imputa en el Acta
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_____________ de Acusación Formal núm. 06-20406 CR-UNGARO-BENAGES, del 6 de julio de 2006, emitida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, el cual es el siguiente: Cargo uno: Confabulación para poseer con la intención de distribuir un kilogramo o más de heroína, en violación de las Secciones 841(a)(1), 841(b)(1)(A)(i), y 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano Wilbert Contreras, alias Will, alias Wilbert Andrés Contreras Pérez, alias Adalberto Morales Minier, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017), años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.