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Decreto núm. 028-2017

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Dec. No. 28-17 que dispone la entrega en extradición al gobierno de la República Francesa, del ciudadano francés Dominique Pérez. G. O. No. 10874 del 17 de febrero de 2017. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 28-17

CONSIDERANDO: Que la Embajada de la República de Francia en la República Dominicana solicitó al Gobierno dominicano, mediante las notas diplomáticas núm. 477870/CHAN, del 24 de junio de 2016, y CHAN/2016-656445, del 9 de septiembre de 2016, el arresto provisional y la extradición, respectivamente, del nacional francés Dominique Pérez, por motivo de los siguientes cargos que se le imputan:  Infracciones de asesinato y tentativa de asesinato, previstas y reprimidas por los

artículos 121-4, 121-5, 132-75, 221-1, 221-3, 221-8, 221-9, 221-9-1 y 221-11 del Código Penal Francés.

CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional francés Dominique Pérez, por oficio núm. 03112, del 15 de septiembre de 2016.

CONSIDERANDO: Que mediante la Sentencia núm. 1273, del 12 de diciembre de 2016, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional francés Dominique Pérez, de la siguiente manera: Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición a la República Francesa, país requirente, del nacional francés Dominique Pérez, por haber sido incoada de conformidad con la normativa nacional y conforme los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes de ambos países. Segundo: Declara en cuanto al fondo, que se ha podido comprobar, por la documentación aportada por el país requirente, la cual ha sido sometida al debate

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_____________ público y contradictorio, así como por la audiencia celebrada al efecto, el cumplimiento satisfactorio de todos los requisitos contemplados y exigidos por la Constitución de la República, Convenio de Extradición entre la República Dominicana y la República Francesa, del 7 de marzo de 2000 y el Código Procesal Penal; por consiguiente, ha lugar a la extradición hacia la República Francesa de Dominique Pérez, en lo relativo a los cargos señalados en la Orden de detención contra Dominique Pérez, expedida en fecha 18 de abril de 2016, por la Vicefiscal Anne-Cécile Alexandre del Juzgado de Primera Instancia de Aix en Provence. Tercero: Dispone a cargo del Procurador General de la República Dominicana la tramitación y ejecución de la presente decisión, de conformidad con los términos de la Constitución de la República y las leyes sobre la materia. Cuarto: Ordena comunicar esta sentencia al Magistrado Procurador General de la República Dominicana, al requerido en extradición Dominique Pérez, y a las autoridades penales del país requirente, así como publicada en el Boletín Judicial, para general conocimiento.

CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo 1, del Convenio de Extradición suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa, aprobado mediante la Resolución núm. 136-01, del 9 de agosto de 2001, las Partes se comprometen a entregar recíprocamente “a toda persona que, encontrándose en el territorio de alguno de los dos Estados, sea perseguida por una infracción penal o requerida para la ejecución de una pena privativa de libertad, pronunciada por las autoridades judiciales del otro Estado como consecuencia de una infracción penal”.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las disposiciones del Artículo 13, del Convenio de Extradición suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa, la persona entregada en extradición, “no será procesada, juzgada o detenida para la ejecución de una pena ni sometida a cualquier otra restricción de su libertad por una infracción penal anterior a la entrega y diferente a la que hubiese motivado la extradición”.

CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional francés Dominique Pérez fue solicitada el 9 de septiembre de 2016, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal.

VISTA: La Resolución núm. 136-01, del 9 de agosto de 2001, que aprueba el Convenio de Extradición suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa.

VISTOS: El numeral 6, del Artículo 70 y los artículos 160 y siguientes, de la Ley núm. 76- 02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.

VISTA: La Sentencia núm. 1273, del 12 de diciembre de 2016, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.

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_____________ En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O:

ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición al Gobierno de la República Francesa, del ciudadano francés Dominique Pérez, por motivo de los siguientes cargos que se le imputan:  Infracciones de asesinato y tentativa de asesinato, previstas y reprimidas por los artículos 121-4, 121-5, 132-75, 221-1, 221-3, 221-8, 221-9, 221- 9-1 y 221-11 del Código Penal Francés.

PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano francés Dominique Pérez, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición.

ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017), años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.