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Decreto núm. 016-2017

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Dec. No. 16-17 que instruye a la Comisión designada por el Dec. 392-16, de dirigir el proceso de disolución y transferencia de titularidad del patrimonio de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales. Ordena la suspensión inmediata de la Comisión de Reforma de la Empresa Pública (CREP) y de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), y deroga el Art. 1 del Dec. No. 398-08, que designó al Ing. Leoncio Almánzar Objío, como Director General de CORDE. G. O. No. 10871 del 13 de febrero de 2017. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 16-17

CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo puso especial atención a las denuncias y los reclamos de diferentes sectores de la sociedad y la opinión pública nacional en lo que respecta a las operaciones de ventas y transferencias de las parcelas núms. 153-A-1, 153-A- 2 y 155, del Distrito Catastral núm. 15 del Distrito Nacional, ubicadas en el sector Los Tres Brazos, municipio Santo Domingo Este, realizadas por la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) a favor de la sociedad comercial Inversiones Fernández Parache & Asociados, S.A. (INFEPA).

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CONSIDERANDO: Que el 28 de diciembre de 2016, mediante el Decreto núm. 392-16, el

Presidente de la República designó una Comisión, integrada por el Dr. Flavio Darío Espinal, Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, quien la preside, el Lic. José Dantés Díaz, Director Ejecutivo de la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado, y el Lic. Lidio Cadet, Director de Ética e Integridad Gubernamental, para que examinase y rindiese un informe sobre las indicadas operaciones de venta y transferencias.

CONSIDERANDO: Que la Comisión concluyó que la operación de venta de las citadas parcelas es contraria a la Constitución y a la normativa aplicable a esa transacción, altamente perjudicial al interés del Estado desde el punto de vista financiero, deficiente e irregular desde el punto de vista técnico-registral, así como seriamente cuestionable desde el punto de vista ético.

CONSIDERANDO: Que después de analizar toda la documentación legal y técnica que originó las ventas de los terrenos y realizar las demás indagatorias a tal efecto, la Comisión hizo formal entrega de su informe final al Presidente de la República en fecha 27 de enero de 2017.

CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo ha acogido todas las recomendaciones propuestas por la Comisión y ha iniciado los procedimientos correspondientes para materializarlas.

VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 289, Orgánica de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), del 30 de junio de 1966.

VISTA: La Ley núm. 141-97, General de Reforma de la Empresa Pública, del 24 de junio de 1997.

VISTA: La Ley núm. 124-01, que crea el Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER), del 24 de julio de 2001.

VISTO: El Decreto núm. 533-99, del 10 de diciembre de 1999, en virtud del cual se adopta la transferencia de activos prevista en el inciso b) de la parte capital del Artículo 16 de la Ley núm. 141-97, como modalidad a través de la cual se orientará el proceso de reforma de varias empresas de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE).

VISTO: El Decreto núm. 392-16, del 28 de diciembre de 2016.

VISTO: El informe preparado por la Comisión integrada por el Dr. Flavio Darío Espinal, Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, quien la preside; el Lic. José Dantés Díaz, Director Ejecutivo de la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado; y el Lic. Lidio Cadet, Director General de Ética e Integridad Gubernamental, del 27 de enero de 2017.

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_____________ En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O :

ARTÍCULO 1. Se instruye a la Comisión integrada por el Dr. Flavio Darío Espinal, Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, Lic. José Dantés Díaz, Director Ejecutivo de la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado, y el Lic. Lidio Cadet, Director General de Ética e Integridad Gubernamental, designada mediante el Decreto núm. 392-16 del 28 de diciembre de 2016, que a partir de la publicación de este decreto dirija el proceso de disolución y transferencia de titularidad del patrimonio de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) y de las empresas que administra.

ARTÍCULO 2. Se instruye a la Comisión citada anteriormente a que asuma la gestión operativa, administrativa y financiera de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) hasta que dicha Comisión culmine, de manera definitiva, el proceso de disolución de dicha Corporación, por lo que se ordena a todas las instituciones del Estado cooperar con los trabajos de la Comisión en este sentido.

PÁRRAFO I: La Comisión queda facultada para contratar cualquier tipo de asistencia profesional y técnica que necesite para la ejecución de las instrucciones recibidas.

PÁRRAFO II: A tales efectos, la Comisión elaborará el proyecto de ley sobre la disolución de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) y la transferencia de titularidad sobre su patrimonio, para ser sometido al Congreso Nacional, a través del Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 3. Se instruye a la Comisión coordinar con la Comisión de Reforma a la Empresa Pública (CREP) el proceso de disolución de esta última, conforme a lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley núm. 141-97, General de Reforma de la Empresa Pública, del 24 de junio de 1997.

ARTÍCULO 4. Se instruye a la Comisión a iniciar de inmediato, ante la jurisdicción competente, la demanda en nulidad de las ventas de las parcelas números 153-A-1, 153-A- 2, y 155 del Distrito Catastral núm. 15, del Distrito Nacional, para lo cual queda facultada para contratar cualquier tipo de asistencia profesional y técnica que necesite y adoptar todas las demás medidas que considere necesarias para realizar la ejecución de las instrucciones recibidas en los artículos 2 y 3 del presente decreto.

ARTÍCULO 5. Se instruye a la Comisión evaluar los activos de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) y hacer las recomendaciones sobre el destino y uso de los mismos.

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_____________ PÁRRRAFO: En lo que respecta a los bienes inmuebles de dicha corporación, éstos serán traspasados a la Dirección General de Bienes Nacionales, y se instruye al Ministerio de la Presidencia a que elabore una propuesta sobre su utilización en proyectos de interés social.

ARTÍCULO 6. Se ordena la suspensión inmediata de las operaciones de la Comisión de Reforma a la Empresa Pública (CREP) y de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), salvo aquellas que resulten del mandato otorgado a la Comisión designada mediante este decreto.

ARTÍCULO 7. Los pasivos para los cuales la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) tuviera asignación y/o apropiación presupuestaria, disponibles o en curso de asignación, serán evaluados por el Ministerio de Hacienda, y de proceder, serán pagados con los fondos asignados.

PÁRRAFO: Los pasivos para los cuales la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) no tuviera asignaciones y/o apropiaciones presupuestarias, disponibles o en curso, pasarán al Ministerio de Hacienda para ser evaluados.

ARTÍCULO 8. Los recursos humanos que laboren hasta la fecha en la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) serán reubicados en distintas dependencias del Estado, tomando en consideración su perfil profesional en el marco de las reglamentaciones internas establecidas en dichas instituciones y con apego a lo dispuesto en la Ley núm. 41-08, de Función Pública.

ARTÍCULO 9. Queda derogado el Artículo 1 del Decreto núm. 398-08 del 27 de agosto de 2008, que designó al Ing. Leoncio Almánzar Objío como Director General de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE).

ARTÍCULO 10. Envíese al Ministerio de la Presidencia, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección Ejecutiva de la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado, a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, a la Dirección General de Bienes Nacionales y al Fondo Patrimonial de Empresas Reformadas (FONPER) para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017), años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.