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Decreto núm. 015-2017

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Dec. No. 15-17 que establece, a título de instrucción presidencial, los procedimientos y controles que armonicen el cumplimiento y las normativas en materia de gasto público que se originan en las compras y contrataciones de bienes y servicios, obras y concesiones, incluyendo las financiadas mediante operaciones de crédito público. G. O. No. 10871 del 13 de febrero de 2017. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 15-17

CONSIDERANDO: Que durante el período 2012-2016 el Gobierno dominicano realizó importantes esfuerzos para implementar el conjunto de leyes que rige la administración financiera, planificación, inversión, gestión pública y control interno, por la importancia que tiene su cumplimiento para el desarrollo del país, la mejora de la eficiencia, la calidad del gasto, la transparencia y la rendición de cuentas.

CONSIDERANDO: Que durante este tiempo se produjeron avances en lo que respecta a las finanzas públicas, como lo demuestra el informe realizado sobre el estado de la gestión de las finanzas públicas (PEFA 2016), que ofrece un análisis exhaustivo, coherente y basado en la evidencia sobre el desempeño, así como en la autoevaluación realizada al Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas utilizando la metodología OCDE, que incorpora otras perspectivas propias de este sector.

CONSIDERANDO: Que aún existen importantes retos en la coordinación de los sistemas de planificación, presupuesto y compras públicas, así como en la mejora del sistema de pagos, lo que requiere de controles que permitan que los recursos fluyan a los programas y proyectos priorizados. Asimismo deben realizarse esfuerzos para establecer tiempos razonables de pago que lleven certidumbre a quienes proveen bienes, servicios, obras y concesiones al Estado.

CONSIDERANDO: Que las compras y contrataciones públicas de obras, bienes y servicios que realiza el Gobierno dominicano para atender las demandas y necesidades de la población constituyen un importante incentivo para el desarrollo de los sectores productivos nacionales y una herramienta efectiva en la lucha contra la pobreza.

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CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno dominicano mejorar la eficiencia y racionalidad del uso de los recursos públicos dentro de un marco de sostenibilidad fiscal y procurando que el endeudamiento de la Tesorería Nacional sea compatible con la capacidad de pago del Estado dominicano.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, en su Artículo 44, establece que las apropiaciones presupuestarias aprobadas por el Congreso de la República en ningún caso constituyen un derecho adquirido, dado que las mismas estarán sujetas a la disponibilidad efectiva de los ingresos estimados.

CONSIDERANDO: Que dada la diversidad de los instrumentos normativos que intervienen en la ejecución del gasto público se hace necesario expedir instrucciones que garanticen una actuación administrativa uniforme, racional y coherente.

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la Contraloría General de la República es el órgano del Poder Ejecutivo encargado de la rectoría del control interno, que ejerce la fiscalización interna y la evaluación del debido recaudo, manejo, uso e inversión de los recursos públicos, y autoriza las órdenes de pago, previa comprobación del cumplimiento de los trámites legales y administrativos de las instituciones bajo su ámbito, de conformidad con la ley.

CONSIDERANDO: Que conforme a la letra d) del numeral 1 del Artículo 128 de la Constitución, el Presidente de la República debe velar por la fiel ejecución de las leyes, estando facultado constitucionalmente para emitir instrucciones cuando fuere necesario.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 126-01, que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, del 27 de julio de 2001.

VISTA: La Ley núm. 567-05, de Tesorería Nacional, del 30 de diciembre de 2005.

VISTA: La Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, del 18 de agosto de 2006, y su posterior modificación contenida en la Ley núm. 449-06, del 6 de diciembre de 2006.

VISTA: La Ley núm. 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, del 17 de noviembre de 2006.

VISTA: La Ley núm. 498-06, de Planificación e Inversión Pública, del 28 de diciembre de 2006.

VISTA: La Ley núm. 5-07, que crea el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado, del 8 de enero de 2007.

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VISTA: La Ley núm. 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, del 8 de enero de 2007.

VISTA: La Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25 de enero de 2012.

VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de 2012.

VISTO: El Reglamento de aplicación de la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, aprobado mediante el Decreto número 492-07 del 30 de agosto de 2012.

VISTO: El Reglamento de aplicación de la Ley de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, aprobado mediante el Decreto número 543-12 del 6 de septiembre de 2012. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente: D E C R E T O

Artículo 1. Objeto. Este decreto tiene por objeto establecer, a título de instrucción presidencial, los procedimientos y controles que armonicen el cumplimiento de las normativas vigentes en materia de gasto público que se originan en las compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, incluyendo aquellas que son financiadas mediante operaciones de crédito público.

Artículo 2. Ámbito. Las instrucciones contenidas en este decreto son de aplicación obligatoria a todos los entes y órganos que conforman la Administración Pública Central, desconcentrada y organismos autónomos y descentralizados, incluyendo las entidades que conforman el Sistema Dominicano de la Seguridad Social.

Párrafo. No estarán sujetos a este decreto los entes que en la Ley núm. 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, se denominan empresas públicas financieras y no financieras, así como a los entes que, según lo establece el Artículo 199 de la Constitución, integran la administración local, conformada por el Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales.

Artículo 3. Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Los órganos y entes públicos sujetos a las instrucciones contenidas en este decreto no iniciarán procesos de compras o contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, ni de transferencias al sector privado, sin contar con el “Certificado de apropiación presupuestaria” donde conste la existencia de balance suficiente en la cuenta presupuestaria que corresponda, por el monto total del egreso previsto.

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Párrafo I: En los casos en que las compras o contrataciones impliquen compromisos con una duración superior a un ejercicio presupuestario se registrará el monto total a comprometer en el Portal Transaccional. La Dirección General de Presupuesto tomará en cuenta la proyección de gastos a devengar en los ejercicios subsiguientes para la formulación de los presupuestos correspondientes.

Párrafo II: En el caso de proyectos de inversión a ser financiados mediante operaciones de crédito público, no podrá expedirse el “Certificado de apropiación presupuestaria” referido en el presente artículo, sin la previa coordinación de disponibilidad de financiamiento con la Dirección General de Crédito Público.

Artículo 4. Disponibilidad de cuota para comprometer. Los entes y órganos públicos no podrán suscribir contratos de compras de bienes, obras y servicios, ni firmar órdenes de compra u órdenes de servicios, ni disponer transferencias al sector privado si previamente no cuentan con el “Certificado de disponibilidad de cuota para comprometer”.

Párrafo: El Ministro de Hacienda aprobará, previa propuesta de la Dirección General de Presupuesto, la cuota para comprometer al menos cinco (5) días antes de iniciado cada trimestre.

Artículo 5. Compromisos que excedan el ejercicio presupuestario. Los compromisos presupuestarios derivados de las compras o contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, cuando tengan una duración superior a un ejercicio presupuestario serán registrados al inicio de cada período fiscal por el monto que esté programado devengar durante el mismo.

Párrafo. El Ministerio de Hacienda incorporará a partir del Proyecto de Presupuesto General del Estado para el ejercicio 2018, la información establecida en el Artículo 29 de la Ley núm. 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, en el caso de que los presupuestos anuales incluyan apropiaciones para contratar obras y/o servicios y adquirir bienes relacionados con proyectos de inversión, cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio presupuestario.

Artículo 6. Excepciones para la disponibilidad de apropiación presupuestaria y de cuota para comprometer. Se exceptúan de la aplicación de las instrucciones contenidas en los artículos 3 y 4 de este decreto, los procesos de compras o contratación de bienes, servicios y obras declarados de Emergencia y/o Seguridad Nacional, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del párrafo del Artículo 6 de la Ley núm. 340-06 y su modificación, así como por los numerales 1 y 2 del Artículo 3 del Reglamento de aplicación núm. 543-12, por lo que dichos procesos podrán ser iniciados sin contar con el “Certificado de apropiación presupuestaria” y podrán suscribirse contratos y firmar órdenes de compras sin el “Certificado de disponibilidad de cuota para comprometer”.

Artículo 7. Elaboración y otorgamiento de los certificados. El “Certificado de apropiación presupuestaria” y el “Certificado de disponibilidad de cuota para comprometer” serán emitidos automáticamente por el Sistema Integrado de Gestión

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_____________ Financiera (SIGEF) a solicitud de las direcciones administrativas y Financieras o de las unidades ejecutoras desconcentradas, según corresponda, de las entidades contratantes, para cada proceso de compras o contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones.

Artículo 8.- Publicación de los certificados. El “Certificado de apropiación presupuestaria” y el “Certificado de cuota para comprometer” serán publicados por las direcciones administrativas y financieras en el Portal Transaccional de Compras y en el respectivo portal institucional administrado por la entidad contratante, a fin de que los oferentes puedan, con carácter previo a formular sus ofertas, consultar en línea la existencia de disponibilidad presupuestaria y, con anterioridad a la suscripción del contrato, la disponibilidad de cuota para comprometer.

Artículo 9. Competencia en materia de financiamiento. El Ministerio de Hacienda es el único órgano responsable de regular y conducir los procesos de autorización, negociación y contratación de préstamos o emisión y colocación de títulos y valores, por lo que ningún órgano o ente sujeto a este decreto podrá gestionar o realizar operaciones de financiamiento.

Artículo 10. Requisitos para registro de contratos. La Contraloría General de la República rechazará toda solicitud de registro de contrato, si previamente no ha comprobado lo siguiente: a) Que el órgano o ente público cuente con el “Certificado de apropiación presupuestaria”. b) Que el proceso ha sido publicado en el portal transaccional, según corresponda, y en el portal institucional. c) Que cumpla con la Ley núm. 340-06 y su modificación. d) Que cumpla con la Ley núm. 423-06 y con sus normativas vinculadas. e) Que cuente con el Código SNIP, asignado por el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo si es un proyecto de inversión. f) Que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley núm. 498-06, de Planificación e Inversión Pública.

Artículo 11. Requisitos para la autorización de libramientos. La Contraloría General de la República negará su autorización a los libramientos de pago si previamente no ha comprobado que el órgano o ente público cuenta con el “Certificado de apropiación presupuestaria” y el “Certificado de disponibilidad de cuota para comprometer” emitidos por el Sistema de Información de la Gestión Financiera (SIGEF).

Artículo 12. Registro contable. Los órganos y entes públicos sujetos a estas instrucciones deben cumplir con los criterios de aplicación de los momentos de ejecución presupuestaria y registro contable del gasto establecido en la Ley núm. 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público y su Reglamento de aplicación.

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Párrafo.- Entre otros requerimientos previstos en la normativa presupuestaria, los órganos y entes deben registrar la apropiación, la cuota para comprometer, la afectación preventiva, el compromiso, el devengado y el pago. Adicionalmente a los anteriores momentos contables, se registrarán, por su importancia administrativa, las órdenes de pago (libramientos) emitidas por las autoridades competentes y las órdenes de pago autorizadas por la Contraloría General de la República.

Artículo 13. Capacitación. Las máximas autoridades de las instituciones públicas deben velar por la capacitación y actualización técnica del personal relacionado con la programación, ejecución y control de los procesos vinculados con el Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública y con el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado (SIAFE). El Centro de Capacitación en Política y Gestión Fiscal del Ministerio de Hacienda tendrá la responsabilidad de ejecutar los programas de capacitación y actualización dispuestos por este artículo.

Artículo 14. Transparencia y publicidad. Todas las instituciones, sin excepción, deben cumplir con los requisitos de publicidad y difusión de sus actuaciones en los procesos de compras y contrataciones que lleven a cabo, desde la convocatoria hasta la suscripción del contrato, enmiendas, pagos y cierres, incluyendo los casos de excepción establecidos en el

párrafo del Artículo 6 de la Ley núm. 340-06, y su modificación, en el Portal Transaccional de Compras Públicas y en el portal de la institución contratante, de conformidad con los principios de transparencia y publicidad establecidos en el Artículo 138 de la Constitución y en el numeral 3 del Artículo 3 de la citada Ley núm. 340-06 y el Artículo 69 del Reglamento de aplicación núm. 543-12.

Artículo 15. Coordinación de la aplicación. El Ministerio de Hacienda, en su calidad de órgano rector de las finanzas públicas, coordinará la aplicación de las instrucciones contenidas en este decreto y dictará las directivas complementarias que estime pertinentes para su eficaz cumplimiento.

Artículo 16. Supervisión de cumplimiento. La Contraloría General de la República, en su calidad de organismo rector del Sistema de Control Interno del Sector Público, tiene a su cargo, entre otras atribuciones, la supervisión del fiel cumplimiento de las instrucciones establecidas en el presente decreto y de las directrices que al respecto dicte el Ministerio de Hacienda, debiendo presentar a la Presidencia de la República, por conducto del Ministro de la Presidencia, un informe trimestral sobre su cumplimiento.

Artículo 17. Adaptación del Sistema de Información de la Gestión Financiera (SIGEF). El Programa de Administración Financiera (PAFI) del Ministerio de Hacienda adaptará el Sistema de Información de la Gestión Financiera (SIGEF) para que a más tardar el 1 de mayo de 2017 se emitan automáticamente el “Certificado de apropiación presupuestaria” y el “Certificado de cuota para comprometer”, y se cumplan con las demás disposiciones establecidas en las instrucciones contenidas en este decreto y que competan a dicho sistema.

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Párrafo I: El Ministerio de Hacienda determinará los formatos de los certificados referidos en este artículo.

Párrafo II. En el período transitorio en que el SIGEF no pueda emitir automáticamente los certificados, o en caso de entidades que no ejecuten en el SIGEF, la Dirección General de Presupuesto podrá disponer de otras modalidades para la emisión de los mismos.

Artículo 18. Entrada en vigencia. Las instrucciones dispuestas en el presente decreto entrarán en vigencia para los procesos de compras o contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones iniciados a partir del 1 de marzo de 2017.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017), años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.