Saltar a contenido

Decreto núm. 014-2017

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Dec. No. 14-17 que eleva el monto de la pensión concedida por el Estado dominicano al señor Raymundo Nicolás Amaro Guzmán. G. O. No. 10871 del 13 de febrero de 2017. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 14-17

VISTO: El Artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 379 sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre de 1981. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O:

ARTÍCULO 1. Se eleva a la suma de cien mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$100,000.00) mensuales, la pensión asignada por el Estado dominicano al señor Raymundo Nicolás Amaro Guzmán, cédula de identidad y electoral núm. 001-0149610- 7.

ARTÍCULO 2. Esta pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y la misma será ejecutada por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Hacienda para los fines correspondientes.

Página 2 del PDF


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017), años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.