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Decreto núm. 395-2016

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Dec. No. 395-16 que declara el año 2017, como el “Año del Desarrollo Agroforestal”. G. O. No. 10869 del 30 de diciembre de 2016.

DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 395-16

CONSIDERANDO: Que conforme dispone el numeral 2 del Artículo 17 de la Constitución de la República Dominicana, es prioridad nacional y de interés social la reforestación del país, la conservación de los bosques y la renovación de los recursos forestales.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 67 de la Constitución establece que la prevención de la contaminación, la protección y el mantenimiento del medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones constituyen deberes del Estado dominicano.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, el Estado debe gestionar los recursos forestales de forma sostenible y promover la reforestación de los territorios con vocación boscosa con especies endémicas y nativas.

CONSIDERANDO: Que constituye una prioridad para el Gobierno Central fomentar políticas orientadas a mejorar la productividad de las tierras, mitigar los gases con efecto invernadero, proteger las cuencas hidrográficas y contrarrestar la amenaza de la deforestación mediante la armonización de la explotación agropecuaria y un manejo sostenible de los bosques y recursos forestales.

CONSIDERANDO: Que es una prioridad nacional proveer fuentes de ingresos sostenibles a las comunidades establecidas en los entornos de las cuencas hidrográficas.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25 de enero de 2012.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República dicto el siguiente:

DECRETO:

ARTÍCULO ÚNICO: Se declara el año 2017, como el Año del Desarrollo Agroforestal.

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DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve ( 29 ) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.

DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.