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Decreto núm. 383-2016

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Dec. No. 383-16 dispone que el Premio Nacional de Literatura consistirá en la suma de un millón de pesos dominicanos y un diploma e integra nuevamente el Jurado Calificador de dicho premio. G. O. No. 10868 del 28 de diciembre de 2016.

DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 383-16

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VISTOS: Los decretos números 159 del 7 de octubre de 1974; 423-89 del 27 de octubre de 1989; 412-91 del 8 de noviembre de 1991; 1053-00 del 27 de octubre de 2000 y 384-05 del 13 de julio del 2015.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1: El Premio Nacional de Literatura creado mediante el Decreto número 423-89 del 27 de octubre de 1989, consistirá en lo adelante en un premio de un millón de pesos dominicanos (RD$1,000,000.00) y un diploma que concederán anualmente el Ministerio de Cultura y la Fundación Corripio, Inc.

Artículo 2: El Jurado Calificador del Premio Nacional de Literatura estará compuesto por los rectores de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU), la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PCUMM), la Universidad Central del Este (UCE), la Universidad Católica de Santo Domingo (UCSD), el Instituto Tecnológico de Santo Domingo (INTEC) y el Presidente de la Academia Dominicana de la Lengua, quienes no podrán delegar su representación. Asimismo, integrarán dicho jurado calificador el Ministro de Cultura y el Presidente de la Fundación Corripio, Inc., o quienes ellos designen en su lugar.

Artículo 3: Se crea el Comité de Preselección del Premio Nacional de Literatura, el cual será elegido cada año y cuyas decisiones no comprometerán la decisión final que tome el Jurado Calificador. Dicho comité estará compuesto por tres (3) personas de reconocida competencia literaria de la siguiente manera: una designada por el Ministerio de Cultura, un miembro de la Fundación Corripio, Inc. y un galardonado con el Premio Nacional de Literatura elegido conjuntamente por el Ministerio de Cultura y la Fundación Corripio, Inc.

Artículo 4: El presente decreto deroga cualquier disposición anterior que le sea contraria.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.

DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.