Decreto núm. 379-2016¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 379
- Año: 2016
- Título detectado: que deroga el numeral 21, del Artículo 1, del Dec. No. 233-00, que concedió el beneficio de incorporación a la Fundación Acción Comunitaria “Máximo Gómez”, con domicilio en María Trinidad Sánchez. G. O. No. 10868 del 28 de diciembre de 2016
- Fecha: 27/12/2016
- Gaceta oficial: 10868
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. No. 379-16 que deroga el numeral 21, del Artículo 1, del Dec. No. 233-00, que concedió el beneficio de incorporación a la Fundación Acción Comunitaria “Máximo Gómez”, con domicilio en María Trinidad Sánchez. G. O. No. 10868 del 28 de diciembre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 379-16
CONSIDERANDO: El oficio núm. 433/16 del 30 de noviembre de 2016, remitido por la Procuraduría General de la Corte de Apelación de San Francisco de Macorís, que solicita la derogación del Decreto núm. 233-00, del 29 de mayo de 2000, en virtud de que la asociación sin fines de lucro Fundación Acción Comunitaria Máximo Gómez, ha sido disuelta por sus miembros mediante la asamblea general extraordinaria del 30 de septiembre de 2016.
VISTA: La Ley núm. 122-05, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro (ASFL) en la República Dominicana, del 8 de abril de 2005, que derogó y sustituyó la Orden Ejecutiva núm. 520 del 26 de julio de 1920, y sus modificaciones.
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VISTO: El Reglamento núm. 40-08 del 16 de enero de 2008, de Aplicación de la Ley núm. 122-05, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro (ASFL) en la República Dominicana, del 8 de abril de 2005.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O
ARTÍCULO 1: Se deroga el numeral 21 del Artículo 1 del Decreto núm. 233-00, que concede el beneficio de incorporación a varias asociaciones sin fines de lucro, del 29 de mayo de 2000.
ARTÍCULO 2: Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete ( 27 ) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.