Decreto núm. 372-2016¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 372
- Año: 2016
- Título detectado: que declara de duelo oficial los días 18, 19 y 20 del mes de diciembre del presente año, con motivo del fallecimiento del Héroe Nacional Mayobanex Vargas y Vargas. G. O. No. 10868 del 28 de diciembre de 2016
- Fecha: 17/12/2016
- Gaceta oficial: 10868
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. No. 372-16 que declara de duelo oficial los días 18, 19 y 20 del mes de diciembre del presente año, con motivo del fallecimiento del Héroe Nacional Mayobanex Vargas y Vargas. G. O. No. 10868 del 28 de diciembre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 372-16
CONSIDERANDO: Que ha fallecido el Héroe Nacional Mayobanex Vargas y Vargas, uno de los expedicionarios que llegaron el 14 de junio de 1959 en la expedición de Constanza, Maimón y Estero Hondo a combatir la cruel tiranía implantada por Rafael Leónidas Trujillo Molina.
CONSIDERANDO: Que Mayobanex Vargas y Vargas forma parte de la raza inmortal, esa que luchó por la libertad, la democracia y la justicia social en medio de las más difíciles circunstancias impuestas por la tiranía trujillista, mostrando un valor, un sacrificio y un patriotismo excepcional, lo que constituye un ejemplo imperecedero para el pueblo dominicano.
VISTA: La Ley núm. 108 del 21 de marzo de 1967, sobre Días de Fiestas, de Duelo y de Conmemoración.
VISTA: La Ley núm. 264-97 del 30 de noviembre de 1997, que declara el 14 de junio de cada año como “Día de la Raza Inmortal”.
VISTO: El Reglamento sobre Honras Fúnebres.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se declaran de duelo oficial los días 18, 19 y 20 de diciembre del presente año, con motivo del fallecimiento del Héroe Nacional Mayobanex Vargas y Vargas.
ARTÍCULO 2. Se ordena que se rindan al Héroe Nacional Mayobanex Vargas y Vargas los honores militares correspondientes.
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ARTÍCULO 3. La Bandera Nacional deberá ondear a media asta durante los días señalados en los recintos militares y edificios públicos en todo el país.
ARTÍCULO 4. Los Ministerios de Defensa, de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecución del presente decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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