Decreto núm. 370-2016¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 370
- Año: 2016
- Título detectado: que extiende hasta el 11 de febrero de 2017, las declaratorias de emergencia nacional dispuestas mediante los decretos Nos. 340-16, 341-16, 342-16, 344-16 y 346-16. G. O. No. 10868 del 28 de diciembre de 2016
- Fecha: 15/12/2016
- Gaceta oficial: 10868
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. No. 370-16 que extiende hasta el 11 de febrero de 2017, las declaratorias de emergencia nacional dispuestas mediante los decretos Nos. 340-16, 341-16, 342-16, 344-16 y 346-16. G. O. No. 10868 del 28 de diciembre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 370-16
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CONSIDERANDO: Que mediante los decretos núm. 340-16, del 11 de noviembre de 2016, núm. 341-16, del 14 de noviembre de 2016, núm. 342-16, del 14 de noviembre de 2016, núm.344-16, del 18 de noviembre de 2016 y 346-16, del 24 de noviembre de 2016, se declararon de emergencia nacional las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), del Plan de Asistencia Social de la Presidencia, de los Comedores Económicos y del Ministerio de Agricultura, para ser utilizadas en las labores de reparación, construcción y reconstrucción de los daños ocasionados por las torrenciales lluvias que han afectado a diversas comunidades de las provincias Puerto Plata, La Vega, Espaillat, María Trinidad Sánchez, Santiago, Duarte, Samaná, Sánchez Ramírez, Montecristi, Hermanas Mirabal, Hato Mayor, Valverde, El Seibo y Monseñor Nouel.
CONSIDERANDO: Que según dispone el Artículo 5 del Decreto núm. 340-16, del 11 de noviembre de 2016, las precitadas declaratorias de emergencia nacional tendrían una duración de treinta (30) días calendarios.
CONSIDERANDO: Que aún persiste la necesidad de realizar labores de reparación, construcción y reconstrucción de los daños ocasionados por las torrenciales lluvias que afectaron las diversas comunidades de las referidas provincias, por lo que procede extender el plazo en virtud del cual deberán mantenerse vigentes las declaratorias de emergencia nacional dispuestas mediante los citados decretos.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana promulgada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 340-06, del 18 de agosto de 2006, modificada por la Ley núm. 449- 06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, del 6 de diciembre de 2006.
VISTO: El Reglamento de Aplicación de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, aprobado mediante el Decreto núm. 543-12, del 6 de septiembre de 2012.
VISTO: El Decreto núm. 340-16, del 11 de noviembre de 2016.
VISTO: El Decreto núm. 341-16, del 14 de noviembre de 2016.
VISTO: El Decreto núm. 342-16, del 14 de noviembre de 2016.
VISTO: El Decreto núm. 344-16, del 18 de noviembre de 2016.
VISTO: El Decreto núm. 346-16, del 24 de noviembre de 2016.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
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DECRETO
ARTÍCULO 1. Se extienden hasta el 11 de febrero de 2017 las declaratorias de emergencia nacional dispuestas mediante los decretos núm. 340-16, del 11 de noviembre de 2016, núm. 341-16, del 14 de noviembre de 2016, núm. 342-16, del 14 de noviembre de 2016, núm. 344-16, del 18 de noviembre de 2016 y núm. 346-16, del 24 de noviembre de 2016.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), al Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), al Plan de Asistencia Social de la Presidencia, a los Comedores Económicos, al Ministerio de Agricultura, a la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los quince ( 15 ) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.