Decreto núm. 369-2016¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 369
- Año: 2016
- Título detectado: que concede una pensión del Estado dominicano al señor José Anastacio Pantaleón Taveras. G. O. No. 10864 del 7 de diciembre de 2016
- Fecha: 02/12/2016
- Gaceta oficial: 10864
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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6f4df005e8ee1913e463dd39c8ea6d08182c9ad19a920c87995f082953e41e8d - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. No. 369-16 que concede una pensión del Estado dominicano al señor José Anastacio Pantaleón Taveras. G. O. No. 10864 del 7 de diciembre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 369-16
Página 2 del PDF¶
VISTO: El Artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley No.379 sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre de 1981.
VISTA: La solicitud de pensión formulada por el Lic. José A. Pantaleón Taveras, el 26 de octubre de 2016.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Después de una labor de 24 años en la Administración Pública se concede una pensión del Estado dominicano al señor José Anastacio Pantaleón Taveras, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0530735-9, por un monto de ciento treinta y dos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$132,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 2. El presente beneficio no será válido si esta persona ya se encuentre disfrutando de alguna pensión otorgada por el Estado.
PÁRRAFO: En caso positivo, el beneficiario podrá optar por aquella pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Esta pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y la misma será ejecutada por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas, en la Ley No.41-08 sobre Función Pública, en los casos que aplique.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los dos (2) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.