Decreto núm. 354-2016¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 354
- Año: 2016
- Título detectado: que modifica el Artículo 1 del Dec. No. 181-16, que dispuso la entrega en extradición a la República de Polonia, del ciudadano polaco, Robert Romanski. G. O. No. 10864 del 7 de diciembre de 2016
- Fecha: 02/12/2016
- Gaceta oficial: 10864
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. No. 354-16 que modifica el Artículo 1 del Dec. No. 181-16, que dispuso la entrega en extradición a la República de Polonia, del ciudadano polaco, Robert Romanski. G. O. No. 10864 del 7 de diciembre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 354-16
CONSIDERANDO: Que la República de Polonia, por intermedio de su Embajada establecida en Bogotá, República de Colombia, solicitó al Gobierno dominicano, a través de su embajada establecida en la misma ciudad, la extradición del ciudadano polaco Robert Romanski, consignada en las notas diplomáticas Nos.BOG 1/2015, del 13 de enero de 2015, y BOG 170/15, del 28 de abril de 2015, de la Embajada de la República de Polonia en Bogotá, para procesarlo penalmente por delitos de fraude y estafa comercial, así como para someterle al cumplimiento de la pena de dos (2) años y nueve (9) meses de prisión que le había impuesto en fecha 13 de junio de 2008 por el Tribunal de Distrito de Szczecin, Juzgado V Criminal.
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CONSIDERANDO: Que, mediante la Sentencia No.594, del 8 de junio de 2016, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia declaró a lugar la extradición del ciudadano polaco Robert Romanski, en lo relativo a los propósitos precedentemente indicados.
CONSIDERANDO: Que el Dec. No.181-16, del 1 de julio de 2016, sólo se pronunció respecto al motivo de extradición referente al procesamiento del ciudadano polaco Robert Romanski, y no se refirió a la sentencia a cuya ejecución se debe someter, para lo cual también fue requerido.
VISTA: La Resolución No.333-06, del 8 de agosto de 2006, que aprueba el Convenio de las Naciones Unidas contra la Corrupción, suscrita por el Gobierno de la República Dominicana el 10 de diciembre de 2003.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Sentencia No.594, del 8 de junio de 2016, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana.
VISTO: El Decreto No.181-16, del 1 de julio de 2016, que dispuso la entrega en extradición a la República de Polonia del ciudadano polaco Robert Romanski.
VISTO: oficio No.03849, del 10 de noviembre de 2016, suscrito por el Mag. Jean Rodríguez, Procurador General de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se modifica el Artículo 1 del Decreto No.181-16, del 1 de julio de 2016, que dispuso la entrega en extradición a la República de Polonia del ciudadano polaco Robert Romanski, para que rija de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República de Polonia del ciudadano polaco Robert Romanski, por los siguientes motivos:
a) “Los cargos que se le imputan en el acta de acusación, del 11 de febrero de 2004, suscrita por el fiscal Christopher Swierk, de la fiscalía provincial de Szczecin, por incurrir en los delitos de fraude, falsificación y estafa comercial, por los que se le acusa de haber cometido el delito IV del Art. 18 § 2 del Código Penal en relación al Art. 270 § I del Código Penal en relación con el Art. 12 del Código Penal en concurrencia con el Art. 18 § 3 del Código Penal en relación con el Art. 278 § 1 del Código Penal en relación con el Art. 11 § 2 del Código Penal.
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b) “Para que sea sometido al cumplimiento de la pena de dos (2) años y nueve (9) meses de prisión, a que le condena la sentencia del 13 de junio de 2008, dictada por el Tribunal de Distrito de Szczecin, Juzgado V Criminal.
“PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano polaco Robert Romanski, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado”.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.