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Decreto núm. 346-2016

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Metadata

  • Tipo de documento: decreto
  • Número: 346
  • Año: 2016
  • Título detectado: que declara de emergencia nacional las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones, del Instituto Nacional de la Vivienda, del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, del Plan de Asistencia Social de la Presidencia y de los Comedores Económicos, para ser utilizadas en las labores de reparación, construcción y reconstrucción de los daños que han afectado varios municipios del país. Agrega a esta emergencia las provincias Hermanas Mirabal, Hato Mayor, Valverde, El Seibo y Monseñor Nouel. G. O. No. 10863 del 25 de noviembre de 2016
  • Fecha: 23/11/2016
  • Fecha observada en texto PDF: 24/11/2016
  • Gaceta oficial: 10863
  • Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
  • Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
  • Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3379756&managementType=1
  • Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3379756&managementType=2
  • Hash SHA256 del PDF: ba453010c797d388dcf7e4faa485dacbbb857872ac887fcd70503dd622c4b880
  • Estado de revisión: pendiente_revision

Texto

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Dec. No. 346-16 que declara de emergencia nacional las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones, del Instituto Nacional de la Vivienda, del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, del Plan de Asistencia Social de la Presidencia y de los Comedores Económicos, para ser utilizadas en las labores de reparación, construcción y reconstrucción de los daños que han afectado varios municipios del país. Agrega a esta emergencia las provincias Hermanas Mirabal, Hato Mayor, Valverde, El Seibo y Monseñor Nouel. G. O. No. 10863 del 25 de noviembre de 2016.

DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 346-16

CONSIDERANDO: Que mediante los decretos núm. 340-16, del 11 de noviembre de 2016, núm. 341-16, del 14 de noviembre de 2016, núm. 342-16, del 14 de noviembre de 2016 y núm.344-16, del 18 de noviembre de 2016, se declararon de emergencia nacional las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), del Plan de Asistencia Social de la Presidencia y de los Comedores Económicos, para ser utilizadas en las labores de reparación, construcción y reconstrucción de los daños ocasionados por las torrenciales lluvias que han afectado a diversas comunidades de las provincias Puerto Plata, La Vega, Espaillat, María Trinidad Sánchez, Santiago, Duarte, Samaná, Sánchez Ramírez y Montecristi.

CONSIDERANDO: Que dichas declaratorias se basan en el párrafo único del Artículo 6 de la Ley núm. 340-06 del 18 de agosto de 2006, modificada por la Ley núm. 449-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, del 6 de diciembre de 2006, el cual dispone que “serán considerados casos de excepción y no una violación a la ley a condición de que no se utilicen como medio para vulnerar sus principios y se haga uso de los procedimientos establecidos en los reglamentos: 1) Las que por razones de seguridad o emergencia nacional pudieran afectar el interés público, vidas o la economía del país, previa declaratoria y sustentación mediante decreto".

CONSIDERANDO: Que asimismo, el Reglamento de Aplicación de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, aprobado mediante el Decreto núm. 543-12, en el numeral 2 de su Artículo 3, define la situación de emergencia nacional como las “circunstancias de fuerza mayor generadas por acontecimientos graves e inminentes, tales como terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales y otras que provengan de fuerza mayor en el ámbito nacional y regional”.

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CONSIDERANDO: Que las indicadas lluvias también han afectado comunidades pertenecientes a las provincias Hermanas Mirabal, Hato Mayor, Valverde, El Seibo y Monseñor Nouel, causando daños de importante magnitud a la infraestructura pública y a las viviendas de personas de escasos recursos que hoy se encuentran a la intemperie y condiciones de extrema vulnerabilidad.

CONSIDERANDO: Que debido a los importantes niveles de pluviometría y los considerables daños ocasionados por las vaguadas consecutivas de las últimas semanas, es también necesario declarar de emergencia nacional las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Ministerio de Agricultura, para ser utilizadas en las labores de reparación, construcción y reconstrucción de los daños que han afectado a las comunidades de las provincias Puerto Plata. La Vega, Espaillat. María Trinidad Sánchez, Santiago, Duarte, Samaná, Sánchez Ramírez, Montecristi, Hermanas Mirabal, Hato Mayor, Valverde, El Seibo y Monseñor Nouel.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana promulgada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 340-06, del 18 de agosto de 2006, modificada por la Ley núm. 449- 06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, del 6 de diciembre de 2006.

VISTO: El Reglamento de Aplicación de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, aprobado mediante el Decreto núm. 543-12, del 6 de septiembre de 2012.

VISTO: El Decreto núm. 340-16, del 11 de noviembre de 2016.

VISTO: El Decreto núm. 341-16, del 14 de noviembre de 2016.

VISTO: El Decreto núm. 342-16, del 14 de noviembre de 2016.

VISTO: El Decreto núm. 344-16, del 18 de noviembre de 2016.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:

D E C R E T O

ARTICULO 1. A las declaratorias de emergencia nacional dispuestas mediante los decretos núm. 340-16, del 11 de noviembre de 2016, núm. 341-16, del 14 de noviembre de 2016, núm. 342-16, del 14 de noviembre de 2016 y núm. 344-16, del 18 de noviembre de 2016, para las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras por parte Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (1NDRHI), del Plan de Asistencia Social de

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la Presidencia y de los Comedores Económicos, para las provincias Puerto Plata, La Vega, Espaillat, María Trinidad Sánchez, Santiago, Duarte, Samaná, Sánchez Ramírez y Montecristi, se agregan las provincias Hermanas Mirabal, Hato Mayor, Vaiverde, El Seibo y Monseñor Nouel.

ARTÍCULO 2. Debido a la magnitud y complejidad de los daños ocasionados por las torrenciales lluvias en las indicadas provincias, también se libera al Ministerio de Agricultura, de los procedimientos ordinarios establecidos en la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, su modificación contenida en la Ley núm. 449-06 y su Reglamento de Aplicación núm. 543-12, del 6 de septiembre de 2012, para ser utilizadas en las labores de reparación, construcción y reconstrucción de los daños que han afectado a las comunidades de las provincias Puerto Plata, La Vega, Espaillat, María Trinidad Sánchez, Santiago, Duarte, Samaná, Sánchez Ramírez, Montecristi, Hermanas Mirabal, Hato Mayor, Vaiverde, El Seibo y Monseñor Nouel.

ARTICULO 3. Para asegurar que todo lo que sea adquirido, producto de la declaratoria de emergencia, responda a las necesidades de las comunidades afectadas, también se sujeta al Ministerio de Agricultura a lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 5 del Decreto núm. 340-16, del 11 de noviembre de 2016.

ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), al Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), al Plan de Asistencia Social de la Presidencia, a los Comedores Económicos, al Ministerio de Agricultura, a la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los veinticuatro ( 24 ) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.

DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • La metadata oficial consultada indica 23/11/2016, mientras el apartado DADO del PDF indica 24/11/2016. Se conservan ambos valores para revisión humana.
  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.