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Decreto núm. 342-2016

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Dec. No. 342-16 que declara de emergencia nacional las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones y del Instituto Nacional de la Vivienda, para ser utilizadas en las labores de reparación, construcción y reconstrucción de los daños ocasionados por las lluvias torrenciales que han afectado, entre otras, la provincia Sánchez Ramírez. G. O. No. 10863 del 25 de noviembre de 2016.

DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 342-16

CONSIDERANDO: Que mediante los decretos núm. 340-16 del 11 de noviembre de 2016 y núm. 341-16 del 14 de noviembre de 2016, se declararon de emergencia nacional las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), para ser utilizadas en las labores de reparación, construcción y reconstrucción de los daños ocasionados por las torrenciales lluvias que han afectado a diversas comunidades de las provincias de Puerto Plata, La Vega, Espaillat, María Trinidad Sánchez, Santiago, Duarte y Samaná.

CONSIDERANDO: Que dichas declaratorias se basan en el párrafo único del artículo 6 de la Ley núm. 340-06 del 18 de agosto de 2006, modificada por la Ley núm. 449-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, del 6 de diciembre de 2006, el cual dispone que “serán considerados casos de excepción y no una violación a la ley a condición de que no se utilicen como medio para vulnerar sus principios y se haga uso de los procedimientos establecidos en los reglamentos: 1) Las que por razones de seguridad o emergencia nacional pudieran afectar el interés público, vidas o la economía del país, previa declaratoria y sustentación mediante decreto”.

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CONSIDERANDO: Que, asimismo, el Reglamento de aplicación de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, aprobado mediante el Decreto núm. 543-12, en el numeral 2 de su artículo 3 define la situación de emergencia nacional como las “circunstancias de fuerza mayor generadas por acontecimientos graves e inminentes, tales como terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales y otras que provengan de fuerza mayor en el ámbito nacional y regional”.

CONSIDERANDO: Que las indicadas lluvias también han afectado comunidades pertenecientes a la provincia de Sánchez Ramírez, causando daños de importante magnitud a la infraestructura pública y a las viviendas de personas de escasos recursos que hoy se encuentran a la intemperie y condiciones de extrema vulnerabilidad.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana promulgada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 340-06 del 18 de agosto de 2006, modificada por la Ley núm. 449- 06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, del 6 de diciembre de 2006.

VISTO: El Reglamento de aplicación de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, aprobado mediante el Decreto núm. 543-12 del 6 de septiembre de 2012.

VISTO: el Decreto núm. 340-16 del 11 de noviembre de 2016.

VISTO: el Decreto núm. 341-16 del 14 de noviembre de 2016.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:

DECRETO

ARTÍCULO 1. A las declaratorias de emergencia nacional dispuestas mediante los decretos núm. 340-16 del 11 de noviembre de 2016 y núm. 341-16 del 14 de noviembre de 2016, para las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), para las provincias de Puerto Plata, La Vega, Espaillat, María Trinidad Sánchez, Santiago, Duarte y Samaná, se agrega la provincia de Sánchez Ramírez.

ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), al Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), a la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para los fines correspondientes.

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DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.

DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.