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Decreto núm. 341-2016

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Dec. No. 341-16 que declara de emergencia nacional las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones y del Instituto Nacional de la Vivienda para ser utilizadas en las labores de reparación, construcción y reconstrucción de los daños ocasionados por las lluvias torrenciales que han afectado las provincias Santiago, Duarte y Samaná. G. O. No. 10863 del 25 de noviembre de 2016.

DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 341-16

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 340-16 del 11 de noviembre de 2016, se declaró de emergencia nacional las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), para ser utilizadas en las labores de reparación, construcción y reconstrucción de los daños ocasionados por las torrenciales lluvias que han afectado a diversas comunidades de las provincias de Puerto Plata, La Vega, Espaillat y María Trinidad Sánchez.

CONSIDERANDO: Que dicha declaratoria se basa en el párrafo único del artículo 6 de la Ley núm. 340-06 del 18 de agosto de 2006, modificada por la Ley núm. 449-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, del 6 de diciembre

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de 2006, el cual dispone que “serán considerados casos de excepción y no una violación a la ley a condición de que no se utilicen como medio para vulnerar sus principios y se haga uso de los procedimientos establecidos en los reglamentos: 1) Las que por razones de seguridad o emergencia nacional pudieran afectar el interés público, vidas o la economía del país, previa declaratoria y sustentación mediante decreto”.

CONSIDERANDO: Que, asimismo, el Reglamento de aplicación de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, aprobado mediante el Decreto núm. 543-12, en el numeral 2 de su artículo 3 define la situación de emergencia nacional como las “circunstancias de fuerza mayor generadas por acontecimientos graves e inminentes, tales como terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales y otras que provengan de fuerza mayor en el ámbito nacional y regional”.

CONSIDERANDO: Que en los días subsiguientes, las indicadas lluvias también han afectado comunidades pertenecientes a las provincias de Santiago, Duarte y Samaná, causando daños de importante magnitud a la infraestructura pública y a las viviendas de personas de escasos recursos que hoy se encuentran a la intemperie y condiciones de extrema vulnerabilidad.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana promulgada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 340-06 del 18 de agosto de 2006, modificada por la Ley núm. 449- 06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, del 6 de diciembre de 2006.

VISTO: El Reglamento de aplicación de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, aprobado mediante el Decreto núm. 543-12 del 6 de septiembre de 2012.

VISTO: el Decreto núm. 340-16 del 11 de noviembre de 2016.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:

DECRETO

ARTÍCULO 1. A la declaratoria de emergencia nacional dispuesta mediante el Decreto núm. 340-16 del 11 de noviembre de 2016, para las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), para las provincias de Puerto Plata, La Vega, Espaillat y María Trinidad Sánchez, se agregan las provincias de Santiago, Duarte y Samaná.

ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), al Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), a la Dirección General de Contrataciones

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Públicas (DGCP), a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los catorce (14) días, del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.

DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.