Decreto núm. 340-2016¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 340
- Año: 2016
- Título detectado: que declara de emergencia nacional las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones y del Instituto Nacional de la Vivienda, para ser utilizadas en las labores de reparación, construcción y reconstrucción de los daños ocasionados por las lluvias torrenciales que han afectado las provincias Puerto Plata, La Vega, Espaillat y María Trinidad Sánchez. G. O. No. 10863 del 25 de noviembre de 2016
- Fecha: 08/11/2016
- Fecha observada en texto PDF: 11/11/2016
- Gaceta oficial: 10863
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3379705&managementType=1
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09f6e1689a31747e81506173dcf3f6811964b8e22d20533297f73eb9e4bec89f - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. No. 340-16 que declara de emergencia nacional las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones y del Instituto Nacional de la Vivienda, para ser utilizadas en las labores de reparación, construcción y reconstrucción de los daños ocasionados por las lluvias torrenciales que han afectado las provincias Puerto Plata, La Vega, Espaillat y María Trinidad Sánchez. G. O. No. 10863 del 25 de noviembre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 340-16
CONSIDERANDO: Que en las últimas semanas el país ha recibido fuertes lluvias ocasionadas por vaguadas consecutivas que han ocasionado importantes niveles de pluviometría y, en consecuencia, ha saturado los suelos.
CONSIDERANDO: Que la última vaguada ha producido fuertes lluvias durante las últimas dos (2) semanas que han afectado particularmente a las comunidades pertenecientes a las provincias de Puerto Plata, La Vega, Espaillat y María Trinidad Sánchez, y han causado daños de importante magnitud a la infraestructura pública y a viviendas de personas de escasos recursos que hoy se encuentran a la intemperie.
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CONSIDERANDO: Que esta situación ha implicado desplazar y evacuar a las personas de las zonas vulnerables.
CONSIDERANDO: Que es deber del Gobierno acudir en auxilio inmediato de las comunidades afectadas, para la preservación de vidas y propiedades.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 340-06 del 18 de agosto de 2006, modificada por la Ley núm. 449-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, del 6 de diciembre de 2006, en el párrafo único del artículo 6 dispone que "serán considerados casos de excepción y no una violación a la ley a condición de que no se utilicen como medio para vulnerar sus principios y se haga uso de los procedimientos establecidos en los reglamentos: 1) Las que por razones de seguridad o emergencia nacional pudieran afectar el interés público, vidas o la economía del país, previa declaratoria y sustentación mediante decreto”.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento de aplicación de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, aprobado mediante Decreto núm. 543-12, en el numeral 2 de su artículo 3 define la situación de emergencia nacional como las “circunstancias de fuerza mayor generadas por acontecimientos graves e inminentes, tales como terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales y otras que provengan de fuerza mayor en el ámbito nacional y regional”.
CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del artículo 4 del referido Reglamento establece que los casos de emergencia nacional se iniciarán con la Declaratoria de Emergencia mediante Decreto del Poder Ejecutivo.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana promulgada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 340-06 del 18 de agosto de 2006, modificada por la Ley núm. 449- 06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, del 6 de diciembre de 2006.
VISTO: El Reglamento de aplicación de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, aprobado mediante el Decreto núm. 543-12 del 6 de septiembre de 2012.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
D E C R E TO
ARTÍCULO 1. Se declara de emergencia nacional las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras por parte de las instituciones que se indican en el artículo 2 del presente
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Decreto, que se adquieran para ser utilizadas en las labores de reparación, construcción y reconstrucción de los daños ocasionados por las torrenciales lluvias que han afectado las provincias de Puerto Plata, La Vega, Espaillat y María Trinidad Sánchez.
ARTÍCULO 2. Se liberan de los procedimientos ordinarios establecidos en la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, su modificación contenida en la Ley núm. 449-06 y su Reglamento de Aplicación núm. 54312 del 6 de septiembre de 2012, a las instituciones que se detallan a continuación: 1) Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC); y 2) Instituto Nacional de la vivienda (INVI).
ARTÍCULO 3. Para asegurar que todo lo que sea adquirido, producto de la declaratoria de emergencia, responda a las necesidades de las comunidades afectadas, las instituciones incluidas en el presente Decreto deberán justificar ante el Ministerio Administrativo de la Presidencia, mediante informe técnico por escrito, las obras, bienes y servicios a ser adquiridos para atender la declaratoria.
PÁRRAFO: Luego de ponderar la situación planteada, el Ministerio Administrativo de la Presidencia autorizará o no el requerimiento planteado por cada institución.
ARTICULO 4. Para las compras realizadas en ocasión de la presente declaratoria de emergencia, las instituciones incluidas en el ámbito del presente Decreto deberán cumplir con los requisitos prescritos en los numerales 8, 9 y 10 del artículo 4 del Reglamento núm. 543-12, en los siguientes términos:
a. Cada institución incluida en la presente declaratoria de emergencia deberá publicar en la página de inicio o en el menú principal del portal Web del Órgano Rector, del portal institucional y en el portal transaccional, para aquellas que utilicen este último, los requerimientos de compras y contrataciones a ser llevados a cabo para dar respuesta a la situación de emergencia.
b. Toda persona natural o jurídica que cumpla con los requerimientos establecidos para la compra o contratación, así como con las demás condiciones establecidas en la normativa, tendrá derecho a presentar su oferta, la cual deberá ser evaluada a los fines de la adjudicación, debiendo prevalecer los criterios de calidad y menor precio ofertado.
c. Quince (15) días calendarios después de satisfecha la necesidad provocada por la situación de emergencia, la Entidad Contratante deberá rendir un informe detallado a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas para los fines correspondientes, debiendo difundirlo a través del portal administrado por el órgano rector y en el portal de la institución. Las instituciones que utilicen el portal transaccional, también deberán publicarlo en esta plataforma.
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d. La Entidad Contratante deberá publicar los documentos que justifiquen el uso de la excepción en el portal administrado por el Órgano Rector y en el portal institucional, y garantizar los principios de transparencia y publicidad, por todos los medios posibles.
ARTÍCULO 5. Las disposiciones contenidas en este Decreto tendrán una duración de treinta (30) días calendario, a partir de su publicación.
ARTÍCULO 6. Envíese a las instituciones incluidas en el artículo 2 del presente Decreto, a la Dirección General de Contrataciones Públicas, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), años 173 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- La metadata oficial consultada indica 08/11/2016, mientras el apartado DADO del PDF indica 11/11/2016. Se conservan ambos valores para revisión humana.
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.