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Decreto núm. 325-2016

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Dec. No. 325-16 que crea la Zona Franca Industrial Camino del Sol Free Zone & Logistic Park, bajo la administración técnica y operativa de la empresa Parque Industrial Madre Vieja, SRL. G. O. No. 10862 del 11 de noviembre de 2016.

DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 325-16

CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación ha contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas comunidades donde han sido instaladas.

CONSIDERANDO: Que la empresa PARQUE INDUSTRIAL MADRE VIEJA, S. R. L., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, una solicitud para el desarrollo y la operación de una Zona Franca Industrial de Exportación, que se denominará CAMINO DEL SOL FREE ZONE & LOGISTIC PARK, y la misma fue aprobada mediante la Resolución No. 06-15-P, del 3 de noviembre de 2015.

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CONSIDERANDO: Que el Art. 19, acápite 'a', de la Ley No. 8-90, que fomenta la instalación de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de nuevos parques industriales, acogidos a los beneficios de dicha ley.

VISTA: El acta de la reunión celebrada el 3 de noviembre de 2015, debidamente certificada por la Secretaria del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, del 3 de noviembre de 2015.

VISTA: La Ley No. 8-90, del 15 de enero del 1990 y su Reglamento.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente:

DECRETO

ARTÍCULO 1. Se crea la Zona Franca Industrial que se denominará "CAMINO DEL SOL FREE ZONE & LOGISTIC PARK”, bajo la administración técnica y operativa de la empresa "PARQUE INDUSTRIAL MADRE VIEJA, S. R. L.”, la cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley No. 8-90, del 15 de enero del 1990.

ARTÍCULO 2. La Zona Franca Industrial "CAMINO DEL SOL FREE ZONE & LOGISTIC PARK", estará ubicada en dos porciones de terrenos con un área total de 44,083.62 metros cuadrados, conformada de la siguiente manera:

a) Una porción de terreno con un área de 22,500.15 mts2, distribuida como sigue: 17,000.15 mts2, dentro del ámbito de la Parcela No. 58-Ref.-Porción 105 (Parte); 4,500.00 mts2 en la Parcela No. 58- Ref. (Resto) y Parcela No. 58-Reform.-K con un área de 1,000.00 mts2, correspondiéndole en conjunto los siguientes linderos:

• Al norte: Calle Transversal 1era., calle Luis Antonio Morales Peña; calle Sol Poniente y parcela. No. 58-Ref. Porción 105 (Resto). • Al sur: Antigua Carretera Sánchez. • Al este: Parcela. No. 58 – Ref. (Resto). • Al oeste: Parcela. No. 58 – Ref. K (Resto) y Parcela. No. 58 – Ref. K (Resto).

b) Una porción de terreno con un área de 21,583.47 mts.2, conformada de la siguiente manera: Parcela. No. 58-Reform.-E (Parte), con un área de 6,000.00 mts2 y Parcela. No. 58- Reform. K (Parte) con un área de 15,583.47 mts2, correspondiéndole en conjunto los siguientes linderos:

• Al norte: Calle 3. • Al sur: Calle Manuel Antonio Moya Soler. • Al este: Parcela No. 58 – Ref. (Resto) y Parcela No. 58-Ref. Porción 105.

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• Al oeste: Parcela No. 58-Reform.-E (Resto).

ARTÍCULO 3. Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará dicha zona franca estarán contenidas en un contrato que deberá ser firmado entre el Estado dominicano y la empresa "PARQUE INDUSTRIAL MADRE VIEJA, S. R. L.”.

ARTÍCULO 4. La extensión territorial de la referida Zona Franca Industrial podrá ser extendida a solicitud de la operadora de dicho parque, previo cumplimiento de las disposiciones de la Ley 8-90, del 15 de enero del 1990, para estos fines.

ARTÍCULO 5. Las empresas que se establezcan en la Zona Franca Industrial "CAMINO DEL SOL FREE ZONE & LOGISTIC PARK", una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y las exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen establecer en el futuro.

ARTÍCULO 6. Se le otorga Poder Especial al Ministro de Industria y Comercio, para que en nombre y representación del Estado, suscriba con la compañía "PARQUE INDUSTRIAL MADRE VIEJA, S. R. L.”, los contratos correspondientes que regulen las relaciones y el manejo de esta zona franca de exportación.

ARTÍCULO 7. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.

DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.