Decreto núm. 322-2016¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 322
- Año: 2016
- Título detectado: que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Leonardo Bencosme, alias El Gordo, alias Raúl Portela y alias Willy Vidal. G. O. No. 10862 del 11 de noviembre de 2016
- Fecha: 08/11/2016
- Gaceta oficial: 10862
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. No. 322-16 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Leonardo Bencosme, alias El Gordo, alias Raúl Portela y alias Willy Vidal. G. O. No. 10862 del 11 de noviembre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 322-16
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática No.595, del 27 de julio de 2016, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano, la entrega en extradición del nacional dominicano Leonardo Bencosme, alias El Gordo, alias Raúl Portela, alias Willy Vidal, por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación de Núm.4:10-CR-40005-FDS, registrada el 17 de febrero de 2010, en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América, para el Distrito de Massachusetts, los cuales son los siguientes:
● Cargo uno: Asociación delictuosa para cometer fraude con dispositivos de acceso, en contravención de las secciones 371 y 1029 (b) (2) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
● Cargo dos: Asociación delictuosa para cometer fraude relacionado con la identidad, en contravención de la Sección 1028 (f) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
● Cargo tres: Producción y posesión de equipo de fabricación de dispositivos, en contravención de la Sección 1029 (a) (4) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
● Cargo cuatro: Posesión de quince o más dispositivos de acceso fraudulentos, en contravención de la Sección 1029 (a) (3) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
● Cargo cinco: Posesión de implementos de fabricación de documentos y características de autenticación, en contravención de la Sección 1028 (a) (5) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que mediante instancia No.02506, del 4 de agosto de 2016, el Magistrado Procurador General de la República, apoderó formalmente a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, de la solicitud de extradición del nacional dominicano Leonardo Bencosme, alias El Gordo, alias Raúl Portela, alias Willy Vidal.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano Leonardo Bencosme, alias El Gordo, alias Raúl Portela, alias Willy Vidal, ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, este optó por el trámite simplificado de
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extradición al consentir voluntariamente ser entregado a las autoridades de los Estados Unidos de América, para enfrentar los cargos que pesan en su contra, razón por la cual, mediante la Resolución Núm.2932-2016, del 6 de octubre de 2016, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, falló la solicitud de extradición del nacional Leonardo Bencosme, alias El Gordo, alias Raúl Portela, alias Willy Vidal, de la siguiente manera:
“Primero: Declara que no ha lugar a estatuir, sobre la solicitud de extradición de Leonardo Bencosme, alias El Gordo, alias Raúl Portela, alias Willy Vidal, por las razones antes expuestas y, por consiguiente, ordena el archivo del caso.
Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de América, así como publicada en el Boletín Judicial”.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo 1, del Tratado de Extradición, suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, ratificado mediante Resolución No.4960, del 11 de julio de 1910, las Partes convinieron en entregar a la justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2, del Tratado de Extradición.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional, para la extradición del nacional dominicano Leonardo Bencosme, alias El Gordo, alias Raúl Portela, alias Willy Vidal, fue solicitada el 27 de julio de 2016, en cumplimiento de las disposiciones del Artículo 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución No.4960, del 11 de julio de 1910, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América.
VISTOS: El Artículo 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del nacional dominicano Leonardo Bencosme, alias El Gordo, alias Raúl Portela, alias Willy Vidal, por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación de Núm.4:10-CR-40005-FDS, registrada el 17 de febrero de 2010, en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América, para el Distrito de Massachusetts, los cuales son los siguientes:
● Cargo uno: Asociación delictuosa para cometer fraude con dispositivos de acceso, en contravención de las secciones 371 y 1029 (b) (2) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
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● Cargo dos: Asociación delictuosa para cometer fraude relacionado con la identidad, en contravención de la Sección 1028 (f) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
● Cargo tres: Producción y posesión de equipo de fabricación de dispositivos, en contravención de la Sección 1029 (a) (4) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
● Cargo cuatro: Posesión de quince o más dispositivos de acceso fraudulentos, en contravención de la Sección 1029 (a) (3) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
● Cargo cinco: Posesión de implementos de fabricación de documentos y características de autenticación, en contravención de la Sección 1028 (a) (5) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional dominicano Leonardo Bencosme, alias El Gordo, alias Raúl Portela, alias Willy Vidal, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.