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Decreto núm. 319-2016

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Dec. No. 319-16 que concede la incorporación a la Cámara de Comercio y Producción de San José de Ocoa. G. O. No. 10862 del 11 de noviembre de 2016.

DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 319-16

CONSIDERANDO: Que la Ley No. 50-87 del 4 de junio de 1987, en su Artículo 1, establece que las Cámaras de Comercio y Producción que se establezcan conforme a dicha ley, serán instituciones con personalidad jurídica y carácter autónomo, que sin fines de lucro, estarán destinadas a favorecer el desarrollo y la estabilidad de las actividades económicas del país y especialmente la de aumentar el bienestar y el progreso general dentro de sus respectivas jurisdicciones.

CONSIDERANDO: Que el artículo 2, Párrafo II, de la citada ley, establece que el reconocimiento oficial y personalidad jurídica se hará mediante solicitud dirigida al Poder Ejecutivo, vía la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, actual Ministerio de Industria y Comercio.

CONSIDERANDO: Que conforme dispone el Artículo 3 de la citada ley, el Poder Ejecutivo otorgará reconocimiento oficial y personalidad jurídica a una sóla Cámara de Comercio y Producción que se instale en cada ciudad cabecera de provincia.

VISTA: La Constitución dominicana, del 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley No. 50-87, del 4 de junio de 1987, sobre Cámaras de Comercio y Producción.

VISTO: El oficio No. 3166, del 27 de septiembre de 2016, suscrito por el Ministro de Industria y Comercio, dirigido al Presidente Constitucional de la República, vía el Dr. Flavio Darío Espinal, Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo.

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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de incorporación a la Cámara de Comercio y Producción de San José de Ocoa (CCPSJO), que tiene su domicilio en la ciudad de San José de Ocoa, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados por la Asamblea General Constitutiva el 5 de diciembre de 2015.

ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.

DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.