Decreto núm. 318-2016¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 318
- Año: 2016
- Título detectado: que concede el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria a varios extranjeros. G. O. No. 10862 del 11 de noviembre de 2016
- Fecha: 08/11/2016
- Gaceta oficial: 10862
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. No. 318-16 que concede el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria a varios extranjeros. G. O. No. 10862 del 11 de noviembre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 318-16
VISTA: La Ley No.1683, sobre Naturalización, del 16 de abril del 1948, y sus modificaciones.
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VISTAS: Las instancias Nos. 16404, 16403, 16405, 16408, 16406, 16402, 16400, 16401, del 29 de agosto de 2016; 16444, 16443, 16445, 16442, 16441, 16446, del 30 de agosto de 2016; 16865, 16864, 16866, 16868, 16867, 16869, del 7 de septiembre de 2016; 16891, 16890, 16888, 16889, del 8 de septiembre de 2016; 17925,17926,17927 del 6 de octubre de 2016; 18488, del 24 de octubre de 2016 que por conducto del Ministerio de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo, las personas cuyos nombres figuran en la parte dispositiva del presente Decreto.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria a las personas que se indican a continuación:
- Al señor Marco Antonio Asto Malla, de nacionalidad peruana. 2. A la señora Sandra Isabel Castillo Castañeda, de nacionalidad colombiana. 3. Al señor Carlos Mauricio Quintanar Orellana, de nacionalidad salvadoreña. 4. Al señor Ariel Portuondo Delgado, de nacionalidad cubana. 5. Al señor Alejandro Alegría Quiñones, de nacionalidad cubana. 6. A la señora Lanette Francois, de nacionalidad haitiana. 7. Al señor Mauro Tonasso, de nacionalidad italiana. 8. A la señora Ana Lorenza Robles Silva, de nacionalidad nicaragüense. 9. Al señor Iván Enrique Sanrregré Balado, de nacionalidad cubana. 10. Al señor Michael Wyss, de nacionalidad suiza. 11. Al señor Aly Bulmaro Alvarado Valenzuela, de nacionalidad venezolana. 12. A la señora María del Carmen Guerrero Portell, de nacionalidad cubana. 13. Al señor Muhammad Umer Farooq, de nacionalidad pakistaní. 14. Al señor Francisco Sirvent Semper, su esposa Amparo Aznar Furio y su hijo Francisco Ricardo Sirvent Aznar, todos de nacionalidad española. 15. Al señor Alexander Díaz, de nacionalidad estadounidense. 16. Al señor Christophe Savornin, de nacionalidad francesa. 17. A la señora Bárbara Santana Frances, de nacionalidad cubana. 18. A la señora Aida María Blanco Ruiz, de nacionalidad cubana. 19. A la señora Daniela Sanz de Bolinaga, de nacionalidad venezolana. 20. Al señor Jovenel Jeanty y su esposa Suzannah May Purssey, de nacionalidad haitiana y británica, respectivamente. 21. Al señor Félix Piedra Rosende, de nacionalidad cubana. 22. Al señor Eliades Ignacio Acosta Matos, de nacionalidad cubana. 23. Al señor Amer Ali Aoun, de nacionalidad libanesa. 24. Al señor Rafael Augusto Ramírez Lares, de nacionalidad venezolana. 25. Al señor Rashid Arafat Syed, de nacionalidad pakistaní. 26. Al señor Ivan Nikolaevich Kostyuchik, de nacionalidad rusa. 27. Al señor Enrique Piñeiro Delgado, de nacionalidad cubana. 28. A la señora Nerba de Jesús Ledezma Colmenares de nacionalidad venezolana.
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ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Interior y Policía, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.