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Decreto núm. 317-2016

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Dec. No. 317-16 que modifica el Numeral 8, del Articulo 1, del Decreto No. 8-14, que declaró de utilidad pública varias porciones de terrenos para ser destinadas a edificaciones escolares. G. O. No. 10862 del 11 de noviembre de 2016.

DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 317-16

VISTA: La Ley N.° 344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación.

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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se modifica el numeral 8 del Artículo 1 del Decreto No.8-14, del 30 de enero de 2014, para que se lea de la manera siguiente:

“8. Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil seiscientos noventa y uno punto setenta y ocho metros cuadrados (2,691.78 mts2), dentro de un área total de cinco mil ciento noventa y uno punto setenta y ocho metros cuadrados (5,191.78 mts2), ubicada en la Parcela No.5378-I-005.9797, del Distrito Catastral No.8, del municipio de Bani, provincia Peravia, provisto de la correspondiente Carta-Constancia en el Certificado de Título No. 19852, emitido a favor de MANUEL ARTURO LAMIZ DILONE”.

Artículo 2. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Registrador de Títulos correspondiente y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.

DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.